DECRETO 33/1993, de 30 de marzo, por el que se establecen los programas de formación profesional ocupacional de la Junta de Andalucía. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Trabajo
Rango de LeyDecreto
EXPOSICION DE MOTIVOS

La Comunidad Autónoma viene estableciendo periódicamente las actuaciones que, en materia de Formación Profesional Ocupacional, desarrollo a través de la Consejería de Trabajo.

Estas actuaciones se enmarcan en las líneas generales del futuro Plan Andaluz de Formación Profesional, concebido como un sistema integrado por el conjunto de programas y acciones destinados a formar a la población andaluza, con el ojeto de garantizar la suficiencia y adecuación de sus conocimientos a los requerimientos de cualificación del mercado de trabajo y exigiendo, para ello, un esfuerzo de coordinación y sinergia entre las distintas actuaciones formativas promovidas en la Comunidad Autónoma.

Desde años anteriores, el convencimiento de que la formación profesional ocupacional debe ser un instrumento de generación y de estabilidad en el empleo, la necesidad de arbitrar los medios para mejorar cuantitativa y cualitativamente la cualificación de la población activa andaluza en aras a su mayor competencia en un Mercado Europeo sin fronteras, el desarrollo de las medidas que la Comunidad Autónoma tiene encomendadas en el Marco Comunitario de Apoyo vigente hasta este año 1993 y la necesidad de establecer una serie de programas que ordenen y den prioridad a las distintas acciones, han sido los principios que han venido informando las normas reguladoras en esta materia.

Consciente de la vigencia de los argumentos que hicieron valer estos principios, validados nuevamente por el Plan citado, el Gobierno Andaluz reafirma su voluntad de dar cobertura a los mismos intensificando los recursos económicos consignados para ello en un momento en el que el desempleo afecta con especial fuerza a la población activa andaluza.

Por otra parte, una nueva situación viene a dar singularidad a las actuaciones que, en materia de formación profesional ocupacional aquí se contemplan, dando cumplimiento a una ya antigua aspiración de la Comunidad Autónoma: la transferencia desde la Administración del Estado, de las competencias en la gestión de la Formación Profesional Ocupacional, que ha exigido un esfuerzo adicional de coordinación y complementariedad. Ello viene a convertir a la Junta de Andalucía a través de la Consejería de Trabajo, en el principal actor de la Formación Profesional Ocupacional en Andalucía, abriendo nuevas oportunidades de imbricación de las acciones formativas en las necesidades de desarrollo socioeconómico de nuestra Comunidad.

La presente norma introduce aquellos cambios aconsejados por las líneas básicas del Plan Andaluz de Formación Profesional, por la alta tasa de desempleo, por la experiencia anterior y por la nueva situación competencial. Se pretende así, lograr la complementariedad entre los programas propios y los transferidos en aspectos fundamentales como son la valoración de los proyectos, la cuantificación de las ayudas, el seguimiento y la evaluación de acciones formativas, cuidando con ello y la homogeneidad necesaria para facilitar la participación en los mismos tanto de las entidades colaboradoras como de las personas que accedan a las acciones que se desarrollen a su amparo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Trabajo, consultados los agentes sociales y económicos, y visto el informe del Consejo Andaluz de Municipios, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 30 de Marzo de 1993,

DISPONGO

CAPITULO I Artículos 1 a 3

FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL A DESARROLLAR POR LA JUNTA DE ANDALUCIA.

Artículo 1 La Junta de Andalucía, para la ejecución del Plan Andaluz de Formación Profesional, y en lo relativo al subsistema de Formación Profesional Ocupacional, desarrollará a través de la Consejería de Trabajo, las actuaciones necesarias para promover la formación, cualificación y recualificación de la población activa en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza.
Artículo 2 UNO

Las acciones que de acuerdo con lo previsto en este Decreto se lleven a cabo, irán dirigidas a los siguientes colectivos:

  1. - Desempleados/as menores de 25 años.

  2. - Desempleados/as mayores de 25 años, parados de larga duración.

  3. - Desempleados/as perceptores de prestación o subsidio por desempleo.

  4. - Trabajadores/as en activo cuya cualificación requiera adaptaciones a las actuales necesidades del mercado de trabajo.

  5. - Desempleados/as con especiales dificultades para su insersión en el mercado laboral.

DOS. Los colectivos anteriormente referenciados podrán participar en cada uno de los programas que se describen en el Artículo siguiente, siempre y cuando en los mismos no se recojan condiciones específicas de acceso.

Artículo 3 La puesta en marcha de las acciones que se contemplan en el presente Decreto serán instrumentadas a través de los siguientes programas:
  1. - Programa de Formación Profesional Ocupacional dirigido a desempleados con compromiso de contratación laboral.

  2. - Programas de Formación Profesional Ocupacional dirigidos a trabajadores de pequeñas y medianas empresas.

  3. - Programas de Formación Profesional Ocupacional a desarrollar en diversos sectores de la actividad económica andaluza.

  4. - Programa de Formación Profesional Ocupacional dirigido a mujeres para facilitar su integración laboral.

  5. - Programa de Formación Profesional Ocupacional dirigido a colectivos con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo.

  6. - Programas de Formación Profesional Ocupacional a desarrollar en el marco de Iniciativas Comunitarias.

  7. - Programa de Formación Profesional Ocupacional de carácter transnacional.

  8. - Programas destinados a desarrollar acciones conjuntas de formación y empleo.

  9. - Programa de Formación Profesional Ocupacional para cubrir necesidades explícitas de formación no contempladas en otros Programas.

  10. - Programa destinado a dotar la Formación Profesional Ocupacional de nuevos instrumentos de gestión.

Artículo 48 El desarrollo de los Programas referidos en el artículo anterior se llevará a cabo de acuerdo con los fondos destinados por la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para la Formación Profesional Ocupacional en el ejercicio 1993, teniendo como límite la disponibilidad económica de los mismos.
CAPITULO II Artículo 5

PROGRAMA DE FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL DIRIGIDO A DESEMPLEADOS CON COMPROMISO DE CONTRATACION LABORAL.

Artículo 5 UNO

La Consejería de Trabajo podrá suscribir convenios de colaboración con empresas, asociaciones y federaciones empresariales para la formación de personas desempleadas cuyo nivel de cualificación sea insuficiente o inadaptado a las necesidades del mercado de trabajo, o con titulación en Formación Profesional Reglada que precisen una adecuación a las necesidades más actualizadas del mundo del trabajo, y a los que posteriormente se deberá contratar de acuerdo con el porcentaje de inserción que en el correspondiente convenio se establezca.

DOS. Las Entidades, interesadas en suscribir dichos convenios para la formación, deberán colaborar en el desarrollo de las acciones mediante:

  1. Compromiso de contratación laboral del porcentaje de alumnos/as que se establezca en el correspondiente convenio de colaboración.

  2. Aportación de recursos humanos y/o materiales adecuados para su ejecución.

  3. Puesta a disposición del Programa de sus centros para que el alumnado lleve a cabo en los mismos experiencias de trabajo.

TRES. La Consejería de Trabajo informará con carácter previo a las organizaciones sindicales más representativas de los convenios de colaboración que suscriba con federaciones y asociaciones empresariales. Cuando el convenio de colaboración se suscriba con empresas concretas, éstas darán cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 64, apartado

1.3.c, del Estatuto de los Trabajadores.

CAPITULO III Artículos 6 a 9

PROGRAMAS DE FORMACION EN PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS.

Artículo 6

El objeto del presente Programa es promover la formación en el seno de las pequeñas y medianas empresas, con el fin de adaptar la cualificación de sus trabajadores/as a los cambios tecnológicos e innovaciones producidas en el ámbito de la gestión y de la producción, favorecer el reciclaje y reprofesionalización de los mismos, ampliando con ello sus posibilidades de empleo y estabilidad en el trabajo.

Artículo 7 Programa de Formación Profesional en Técnicas de Gestión de Empresas.

El objeto de este...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR