DECRETO 206/1991, de 11 de noviembre, por el que se modifica la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca y del Instituto Andaluz de Reforma Agraria. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyDecreto

La vigente estructura de la Consejería de Agricultura y Pesca es la establecida en el Decreto 144/1982, de 3 de Noviembre, que ha sido objeto de diversas modificaciones y la del Instituto Andaluz de Reforma Agraria es la establecida en el Decreto 217/1989 de 17 de Octubre.

La evolución que se ha producido en el sector agrario, pesquero y alimentario tras la entrada de España en las Comunidades Europeas, la aplicación en nuestro territorio de la normativa Comunitaria, en especial las derivadas de las políticas agrícola y pesquera, la necesidad de una mayor integración de los órganos de la Consejería de Agricultura y Pesca y del Instituto Andaluz de Reforma Agraria para desarrollar mejor el ejercicio de las funciones encomendadas utilizando más efectivamente los medios disponibles de manera que se realicen los servicios con mayor eficacia cara al administrado y la importancia que ha adquirido la defensa de lo forestal en la sociedad, que se ha plasmado en la aprobación por el Parlamento de Andalucía del Plan Forestal Andaluz con el apoyo de todos los grupos políticos, hacen necesaria una adecuación, orgánica y funcional, de los Organos y Servicios Centrales y Periféricos de la Consejería de Agricultura y Pesca y del Instituto Andaluz de Reforma Agraria a las nuevas circunstancias y necesidades actuales y la creación de un Organo Directivo que dedique su actividad primordialmente a lo forestal.

En su virtud, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, con la aprobación de la Consejería de Gobernación, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en su reunión del día 11 de Noviembre de 1991.

DISPONGO

Artículo 1º
  1. La Consejería de Agricultura y Pesca es el órgano de la Junta de Andalucía encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno sobre la política agraria, pesquera y alimentaria.

  2. La Consejería de Agricultura y Pesca bajo la superior dirección, del Consejero, desarrolla sus funciones a través de los siguientes órganos directivos:

    A- Viceconsejería.

    A.1 - Secretaría General Técnica.

    A.2 - Dirección General de Servicios.

    A.3 - Dirección General de Agricultura y Ganadería. A.4 - Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria. A.5 - Dirección General de Pesca y Agricultura.

    B - Secretaría General de Estructuras y Tecnología. B.1 - Dirección General de Investigación, Tecnología y Formación Agroalimentaria y Pesquera.

  3. Bajo la Presidencia del Consejero y para asistirle en el análisis, planificación y desarrollo de las directrices de la Consejería, existirá un Consejo de Dirección.

  4. Está adscrito a la Consejería de Agricultura y Pesca el Organismo Autónomo Instituto Andaluz de Reforma Agraria.

    El Secretario General de Estructuras y Tecnología, que tendrá rango de Viceconsejero, será a su vez Presidente del Instituto Andaluz de Reforma Agraria.

  5. El Consejero estará asistido por un gabinete cuya composición será la establecida por la normativa vigente.

  6. En cada provincia, al frente de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca, figurará un Delegado que asumirá, en el ámbito provincial, la representación política y administrativa de la misma y la administrativa del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, constituyéndose como órgano jerárquicamente subordinado del Consejero de Agricultura y Pesca y del Presidente del Instituto Andaluz de Reforma Agraria y asumiendo las funciones que a los Directores Provinciales del Organismo le estaban atribuidas.

Artículo 2º De la Viceconsejería.
  1. El Viceconsejero ejerce la jefatura superior de la Consejería después del Consejero, correspondiéndole la representación y delegación general del mismo, así como la coordinación general del Departamento en su ámbito central y periférico.

  2. Así mismo, y de acuerdo con el artículo 41 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, ejerce las funciones atribuidas a los Subsecretarios.

    Con tal carácter, y bajo las directrices del Consejero, tiene las siguientes facultades: Ostentar la representación de la Consejería, por Delegación del Consejero: desempeñar la jefatura de todo el personal del Departamento y resolver cuantos asuntos se refieran al mismo, salvo los casos reservados a la decisión del Consejero, del Secretario General de Estructuras y Tecnología, Presidente del Instituto Andaluz de Reforma Agraria y de los Directores Generales; asumir la inspección de los Centros, dependencias de la Consejería y Organismos adscritos a la misma, disponiendo cuanto concierne al régimen interno de dichos Servicios y resolver los requisitos expedientes cuando no sea facultad privativa del Consejero, Secretario General de Estructuras y Tecnología, Presidente del Instituto Andaluz de Reforma Agraria y de los Directores Generales; actuar como órgano de comunicación con los demás Departamentos y con los Organismos y Entidades que tengan relación con la Consejería y ejercer las demás facultades, prerrogativas y funciones que atribuyen las disposiciones vigentes.

  3. El Viceconsejero velará por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Consejero, así como el seguimiento de la ejecución de los programas del Departamento.

  4. Corresponde además a la Viceconsejería, en relación con las Dependencias y Organismos adscritos a la Consejería:

    4.1 - La coordinación administrativa entre los distintos órganos, su supervisión y control.

    4.2 - La programación, dirección y coordinación de los estudios sectoriales y estructurales, informes de coyuntura y análisis de evolución y previsión en el ámbito agroalimentario y pesquero.

    4.3 - El seguimiento de la Política Agrícola y Pesquera Comunitaria.

    4.4 - El asesoramiento jurídico a los responsables de la gestión administrativa.

  5. Dependen directamente de la Viceconsejería los siguientes servicios:

    - Coordinación, que desarrollará las funciones descritas en el apartado

    4.1.

    - Estudios y Estadísticas, que desarrollará las funciones descritas en el apartado 4.2.

    - Seguimiento de la Política Agraria Comunitaria, que desarrollará las funciones descritas en el apartado 4.3.

    - Asesoría Jurídica, que desarrollará las funciones descritas en el apartado 4.4 y las que le sean encomendadas.

  6. Se adscribe a la Viceconsejería la dependencia orgánica de la Intervención Delegadas y la Inspección Delegada de Servicios de la Junta de Andalucía. Estas unidades serán únicas para la Consejería y el Instituto Andaluz de Reforma Agraria.

Artículo 3º Secretaría General Técnica.

A la Secretaría General Técnica, con nivel orgánico de Dirección General, le corresponden, en relación con todas las Dependencias y organismos adscritos a la Consejería de Agricultura y Pesca, además de las que se señalen otras disposiciones, las atribuciones siguientes:

  1. La determinación de la estructura de los programas y subprogramas en que se concreta la actividad del Departamento, la elaboración del anteproyecto anual de presupuestos y su tramitación, el seguimiento de la ejecución de los créditos presupuestarios, la tramitación de sus modificaciones y los estudios de evaluación técnico-económicos.

  2. La elaboración, tramitación e informe de las disposiciones de la Consejería, coordinación legislativa con otros Departamentos y Administraciones Públicas, la formulación de propuestas de resolución de los recursos administrativos interpuestos contra los actos y disposiciones del Departamento, así como las relaciones con los Organos Jurisdiccionales., sin perjuicio de las que se atribuyen con carácter general al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, la tramitación de los expedientes juridicoadministrativos ante otras Administraciones Públicas, la formación del protocolo de disposiciones y convenios del Departamento.

    Tendrá también a su cargo la tramitación de los expedientes sancionadores cuya resolución sea competencia del Consejo de Gobierno, Consejero, Viceconsejero y Presidente del Instituto Andaluz de Reforma Agraria y la coordinación y dirección de la tramitación de los mismos en instancias inferiores.

  3. Las funciones de gestión y administración de los bienes de dominio público y patrimoniales adscritos al Departamento o cuya titularidad corresponda al Instituto Andaluz de Reforma Agraria y la tramitación de las concesiones administrativas, sobre los mismos, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Economía y Hacienda.

    La gestión de la adquisición, por cualquier medio admitido en Derecho, de tierras, inmuebles y derechos, incluida la expropiación, así como del establecimiento de cualquier tipo de derechos, de la defensa extrajudicial del Patrimonio y el inventario y catalogación de los bienes inmuebles.

    La valoración de inmuebles y la realización de estudios y trabajos de tipo general en relación a la prospección y valoración de terrenos.

  4. La tramitación de los expedientes de contratación...

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