Decreto 123/1982, de 13 de octubre, de estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

El Decreto 36/1982, de 4 de agosto establecía la estructura inicial de la Presidencia de la Junta y entre los órganos de apoyo del Presidente se contemplaban la Consejería de la Presidencia y los centros directivos en que ésta se organizaba.

Es necesario, por lo tanto, completar la estructura de la Consejería de la Presidencia con aquellas otras unidades que, por la importancia de su función y competencias de ámbito general sobre toda la Administración Autonómica, deban sus titulares ostentar la categoría de Directores Generales, si bien no constituyan en si mismas unidades orgánicas de tal nivel y organización.

Igualmente, es oportuno desarrollar la estructura incluyendo los Servicios en que se articulan las unidades antes aludidas.

Por otra parte, también se opera la necesaria delimitación de competencias entre los centros directivos del Departamento y demás unidades del mismo, modificándose la denominación de la Secretaria General para el Desarrollo Estatutario por la de Dirección General para el Desarrollo Estatutario por ser mas adecuado a los cometidos y funciones que se le asignen.

En su virtud, previo informe de la Consejería de Hacienda, a propuesta de la Consejería de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de septiembre,

D I S P O N G O :

Artículo 1º
  1. La Consejería de la Presidencia se estructura, bajo la superior dirección de su titular, en los siguientes órganos directivos:

    - Viceconsejería.

    - Secretaria General Técnica.

    - Dirección General para el Desarrollo Estatutario.

    - Dirección General de Ordenación y Coordinación de la Administración Autónoma.

    - Dirección General de la Función Pública.

    - Dirección General de Información y Medios de Comunicación.

    - Dirección General de Emigración.

  2. Asimismo, formarán parte de la Consejería:

    - El Gabinete Jurídico.

    - La Inspección General de Servicios.

    - El Servicio de Protocolo.

  3. El Consejo de Dirección de la Consejería, presidido por su titular, estará formado por el Viceconsejero, que, en caso de ausencia o vacante del Consejero, asumirá la presidencia; el Secretario General Técnico; el Director General para el Desarrollo Estatutario; el Director General de Ordenación y Coordinación de la Administración Autónoma; el Director General de la Función Pública; el Director General de Información y Medios de Comunicación y el Director General de Emigración. También podrán ser convocados, cuando se juzgue necesario para el desarrollo de los asuntos del orden del día, los titulares de otras unidades y organismos dependientes de la Consejería.

  4. El Consejero estará asistido por una Secretaria, al frente de la cual podrá designarse un titular con categoría de Jefe de Servicio.

Artículo 2º

VICECONSEJERIA.

El Viceconsejero ejercer la jefatura superior del Departamento después del Consejero, correspondiéndole la representación y delegación general del mismo. Asimismo, asumirá las competencias reguladas para los Subsecretarios en el artículo 15 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y, además, aquellas especificas del Consejero que éste expresamente le delegue.

Artículo 3º

SECRETARIA GENERAL TECNICA.

  1. La Secretaria General Técnica, con...

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