DECRETO 253/1987 de 28 de octubre, sobre estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

Por el Decreto 138/1986, de 30 de julio (BOJA 1.8.87) se procedió a aprobar la estructura orgánica básica de la Consejería de la Presidencia, al experimentar cierta modificación las competencias de esta Consejería, como consecuencia del Decreto del Presidente 130/86 de 30 de julio sobre reestructuración de Consejerías.

Por consiguiente, resulta preciso desarrollar dicha estructura básica, y para ello tener en cuenta la relación de puestos de trabajo de la Consejería aprobada por el Decreto 395/1986 de 17 de diciembre (BOJA

26.12.86).

En su virtud, previo informe de la Consejería de Hacienda, con la aprobación de la Consejería de Gobernación, a propuesta del Consejero de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de octubre de 1987,

D I S P O N G O :

Artículo 1º

Corresponden a la Consejería de la Presidencia la asistencia política y técnica del Presidente y del Vicepresidente o Vicepresidentes, si los hubiere; la coordinación y el estudio del desarrollo y cumplimiento del programa legislativo; las relaciones con el Parlamento; el asesoramiento y defensa en juicio de la Comunidad Autónoma; Protocolo y Ceremonial; las competencias en materia de Comunicación Social; administración económica y del personal de la Presidencia de la Junta de Andalucía; Secretariado del Consejo de Gobierno y de las Comisiones Delegadas, seguimiento y control de la ejecución de los acuerdos de ambos, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y publicaciones oficiales de carácter institucional.

Artículo 2º
  1. La Consejería de la Presidencia se estructura, bajo la superior dirección de su titular, en los siguientes órganos directivos: Viceconsejería.

    Secretaría General Técnica.

    Dirección General de Comunicación Social. Dirección General de Relaciones con el Parlamento. Gabinete de Análisis y Relaciones Institucionales. Gabinete Jurídico.

    Portavoz del Gobierno.

  2. El Consejo de Dirección de la Consejería, presidido por su titular, estará formado por el Viceconsejero que, en caso de ausencia o vacante del Consejero asumirá la presidencia; el Secretario General Técnico; el Director General de Comunicación Social; el Director General de Relaciones con el Parlamento; el Director del Gabinete de Análisis y Relaciones Institucionales; el Jefe del Gabinete Jurídico y el Portavoz del Gobierno.

  3. Bajo la dependencia directa del Consejero existirá una unidad con nivel de Servicio, denominada Secretario de la Comisión Mixta de Transferencias, que prestará apoyo a su actuación como Presidente de la representación andaluza en la...

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