Decreto 126/1982, de 13 de octubre, sobre la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

La promulgación del Decreto 126/1982, de 13 octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación, aconseja la elaboración de una norma que delimite el ámbito de actuación de cada uno de los Centros Directivos del Departamento y defina las unidades administrativas de los mismos.

En su virtud, previo informe de la Consejería de Hacienda, con aprobación de la Consejería de la Presidencia, a propuesta del Consejero de Gobierno en su reunión del día 13 de octubre, de 1982,

D I S P O N G O :

Artículo 1º
  1. La Consejería de Gobernación se organiza, bajo la superior dirección del Consejero, en los siguientes órganos directivos:

    - Viceconsejería.

    - Secretaria General Técnica.

    - Dirección General de Política interior.

    - Dirección General de Coordinación y Administración Local.

  2. El Consejo de Dirección de la Consejería, presidido por su titular, estará formado por el Viceconsejero que, en caso de ausencia o vacante del Consejero, asumirá la presidencia; el Secretario General Técnico; el Director General de Política Interior y el Director General de Coordinación y Administración Local. También podrán ser convocados cuando se juzgue necesario para el despacho de los asuntos del día, los Directores de Entidades u Organismos adscritos a la Consejería.

  3. El Consejero estará asistido por una Secretaria, al frente de la cual podrá destinarse un titular, con categoría de Jefe de Servicio.

Artículo 2º

VICECONSEJERIA.

El Viceconsejero ejerce la jefatura superior del Departamento después del Consejero, correspondiéndole la representación y delegación general del mismo. Asimismo asumirá todas las competencias reguladas para los Subsecretarios en el artículo 15 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y, además, aquellas específicas del Consejero que expresamente le delegue.

Artículo 3º

Secretaria General Técnica.

  1. La Secretaria General Técnica, con nivel orgánico de Dirección General, tendrá las atribuciones previstas en el art. 19 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, compitiéndole, en particular, la Jefatura de Personal, control, vigilancia, coordinación y racionalización de las distintas Unidades y Servicios de la Consejería.

    Serán también de su competencia la dirección y control de las instituciones y organismos...

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