Decreto 105/2011, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

El Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, adaptó la organización de la misma a los nuevos retos ambientales de la sociedad andaluza. Mediante el Decreto 176/2009, de 19 de mayo, por el que se modifica el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, se procedió a racionalizar y simplificar la estructura administrativa de la Consejería de Medio Ambiente. El Decreto 139/2010, de 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, profundizó en el proceso de simplificación administrativa y racionalización de centros directivos.

La Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público andaluz, ha extinguido la Agencia Andaluza del Agua, con efectos desde la fecha de entrada en vigor del Decreto por el que se apruebe la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, para integrar en la misma las competencias y órganos propios de la Administración hidráulica de la Junta de Andalucía.

Como consecuencia de ello, resulta necesario adaptar la estructura orgánica de la Consejería con el fin de asumir las competencias y funciones reservadas a la administración del agua por la legislación vigente. Para ello, mediante el presente Decreto se crea la Secretaría General de Agua, de la que dependen la Dirección General de Infraestructuras y Explotación del Agua, que ya existía con las mismas funciones en la Agencia Andaluza del Agua, y la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico, que asume las funciones de dos Direcciones Generales de la extinta Agencia Andaluza del Agua: la Dirección General de Planificación y Participación y la Dirección General de Dominio Público Hidráulico, continuándose de esta manera con el proceso de reducción de Centros Directivos.

Finalmente, el presente Decreto establece las necesarias disposiciones adicionales, transitorias y finales, para establecer el régimen jurídico de personas y bienes que se adscriben a la Consejería de Medio Ambiente y a los procedimientos en tramitación, órganos colegiados y demás aspectos cuya previsión se requiere para el inicio efectivo del funcionamiento de los órganos creados en el seno de la Consejería.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en los artículos 21.3 y 27.19 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previo informe de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de abril de 2011,

DISPONGO

Artículo 1. Competencias de la Consejería de Medio Ambiente.

De acuerdo con el Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías, corresponde a la Consejería de Medio Ambiente la preparación y ejecución de la política del Gobierno en relación con las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de medio ambiente y agua y, en particular, lo siguiente:

  1. El seguimiento, la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y biodiversidad de Andalucía, así como la protección de la cubierta vegetal y del suelo y el desarrollo de actuaciones para la lucha contra la erosión y la desertificación.

  2. El fomento de la adecuada asignación de usos del suelo y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables, contribuyendo a la mejora de las condiciones socioeconómicas de la población rural.

  3. El impulso al desarrollo sostenible, fomentando el carácter socioeconómico del medio ambiente y los recursos naturales, como generadores de economía sostenible y nuevos yacimientos de empleo.

  4. La protección, gestión y dinamización socioeconómica de la Red de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la propuesta de declaración de los mismos, sin perjuicio de las competencias de la Administración Local.

  5. La formulación de los criterios básicos, programación, planificación y desarrollo normativo en relación con la conservación de la biodiversidad, así como de la riqueza y variedad paisajística de Andalucía.

  6. La protección, conservación y gestión de los bienes de dominio público afectos al ámbito medioambiental, así como las vías pecuarias.

  7. La autorización de los usos en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre y, en general, las restantes competencias en materia de ordenación y gestión del litoral de titularidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se le asignen, así como el impulso y desarrollo de actuaciones para la protección y gestión integrada y sostenible del litoral

  8. La gestión integrada de la calidad ambiental mediante la aplicación y desarrollo de los instrumentos de prevención y control ambiental.

  9. La protección y mejora de la calidad ambiental del aire, el agua y el suelo mediante la aplicación de normas de calidad, valores límites de emisión y planes de mejora.

  10. La planificación y desarrollo de modelos de gestión de residuos que minimicen su producción en origen y fomenten su reutilización y reciclado.

  11. El fomento de instrumentos de gestión ambiental y de mecanismos voluntarios para el ejercicio de una responsabilidad compartida que mejore la calidad ambiental.

  12. El desarrollo y promoción de actuaciones relacionadas con la normalización de la información ambiental, el acceso a la misma y la participación pública en materia de medio ambiente.

  13. La programación, promoción y fomento de actividades de educación y sensibilización ambiental, propiciando el uso social y recreativo del patrimonio natural.

  14. La regulación, desarrollo y aplicación del régimen de responsabilidad medioambiental y reparación de daños al medio ambiente.

    ñ) El ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de aguas. La protección y recuperación del ciclo integral del agua y la promoción de su uso sostenible, eficiente y responsable de acuerdo con el interés general. Las autorizaciones y concesiones en zonas de dominio público hidráulico, y en sus zonas asociadas y, en general, el ejercicio de las competencias que corresponden a la Administración del Agua, de acuerdo con la legislación vigente en el ámbito de Andalucía.

  15. El desarrollo, seguimiento y evaluación de la Estrategia Andaluza de Desarrollo Sostenible.

  16. La planificación y desarrollo de actuaciones para la consolidación de un modelo de desarrollo urbano y ciudades sostenibles.

  17. La definición, desarrollo e implantación de las políticas de mitigación y adaptación en materia de cambio climático; en concreto la coordinación e impulso de la Estrategia Andaluza ante el Cambio Climático y del Plan Andaluz de Acción por el Clima.

  18. La integración de los aspectos medioambientales en las políticas sectoriales de la Junta de Andalucía.

  19. Aquellas otras competencias que le vengan atribuidas expresamente por otras normas.

Artículo 2 Organización general.
  1. La Consejería de Medio Ambiente, bajo la superior dirección de su titular, desarrollará sus funciones a través de los siguientes órganos directivos centrales:

    1. Viceconsejería.

    2. Secretaría General de Agua.

    3. Secretaría General Técnica.

    4. Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental.

    5. Dirección General de Gestión del Medio Natural.

    6. Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana.

    7. Dirección General de Cambio Climático y Medio Ambiente Urbano.

    8. Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental.

    9. Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico.

    10. Dirección General de Infraestructuras y Explotación del Agua.

  2. En cada provincia existirá como órgano directivo periférico una Delegación Provincial de la Consejería.

  3. Se halla adscrita a la Consejería de Medio Ambiente, como agencia pública empresarial, de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía.

Artículo 3 La persona titular de la Consejería.
  1. La persona titular de la Consejería ostenta su representación y ejerce la superior dirección, iniciativa, coordinación, inspección y evaluación de sus actividades, correspondiéndole el ejercicio de las demás funciones señaladas en el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

  2. Para el apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la Consejería existirá un Gabinete con la composición y funciones previstas en las normas que le sean de aplicación.

  3. Bajo la presidencia de la persona titular de la Consejería y para asistirle en sus funciones, podrá existir un Consejo de Dirección integrado por quienes ostenten la titularidad de los órganos directivos centrales de la Consejería, la persona que desempeñe la jefatura de su Gabinete y la...

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