DECRETO 108/1988, de 16 de marzo, de estructura orgánica de la Consejería. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Salud y Servicios Sociales
Rango de LeyDecreto

La reestructuración de las Consejerías de la Junta de Andalucía realizada por Decreto del Presidente 50/1988, de 29 de febrero (BOJA de 1 de marzo), ha determinado la modificación tanto de la denominación como de las competencias de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, que asume las competencias de Servicios Sociales y de Consumo, antes asignadas a la Consejería de Trabajo y Bienestar Social. A esta reorganización de la estructura superior de la Junta de Andalucía, se añade la nueva configuración de la administración sanitaria de la Comunidad Autónoma, iniciada con la creación del Servicio Andaluz de Salud por Ley 8/1986, de 6 de mayo (BOJA de 10 de mayo) y desarrollado en su organización por el Decreto 80/1987, de 25 de marzo (BOJA de 7 de abril), así como la reciente aprobación de la Ley 2/88, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía.

Lo anteriormente expuesto obliga, en consecuencia, a la necesaria modificación de la estructura orgánica de este Departamento a fin de adaptarla a sus nuevos cometidos y órganos asignados y, sustituir la anterior aprobada por Decreto 81/1987, de 25 de marzo (BOJA de 7 de abril).

En su virtud, previo informe de la Consejería de Hacienda y Planificación, con la aprobación de la Consejería de Gobernación, a propuesta del Consejero de Salud y Servicios Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de marzo de

1998,

D I S P O N G O:

Artículo 1º Organización General de la Consejería. 1

La Consejería de Salud y Servicios Sociales, bajo la superior dirección de su titular, desarrolla las funciones que legalmente le corresponden a través de los siguientes órganos directivos:

Viceconsejería.

Secretaría General Técnica.

Dirección General de Ordenación Sanitaria. Dirección General de Servicios Sociales.

Dirección General de Consumo.

Comisionado para la Droga.

  1. A la Consejería de Salud y Servicios Sociales están adscritos los siguientes Organismos Autónomos:

    2.1. El Servicio Andaluz de Salud, de conformidad con la Ley 8/1986, de

    6 de mayo.

    2.2. El Instituto Andaluz de Salud Mental, de conformidad con la Ley

    9/1984, de 3 de julio, y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la referida Ley 8/1986, de 6 de mayo.

    2.3. El Instituto Andaluz de Servicios Sociales, de conformidad con la Ley 2/88, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía.

  2. El Consejo de Dirección de la Consejería, presidido por el Consejero, estará constituido por lo titulares de, la Viceconsejería que, en su caso de ausencia, enfermedad o vacante asumirá la presidencia; de la Secretaría General Técnica, de la Dirección General de Ordenación Sanitaria, de la Dirección General de Consumo, del Comisionado para la Droga, del Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud y del Director Gerente del Instituto Andaluz de Salud Mental. Asimismo, podrán ser convocados, cuando se estime necesario para el despacho de los asuntos del orden del día, los titulares de otros órganos y unidades administrativas dependientes o adscritas a la Consejería.

  3. El Consejero está asistido por un Gabinete, cuyo titular tendrá categoría de Jefe de Servicio.

  4. En cada provincia, al frente de la Delegación Provincial de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, figurará un Delegado que asumirá la representación política y...

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