DECRETO 327/1994, de 4 de octubre, de estructura orgánica de la Consejería. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyDecreto

El Decreto del Presidente 148/1994 de 2 de agosto, establece la reestructuración de las Consejerías de la Junta de Andalucía. Hasta ese momento, la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Ciencia se encuentra contenida básicamente en los Decretos 109/1988, de 16 de marzo,

382/1990, de 6 de noviembre y 201/1992, de 1 de diciembre. La necesidad de adecuar esa estructura a los cambios promovidos entre las distintas Consejerías y la oportunidad de hacerlo en conexión con los requerimientos previstos en la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, tanto en sus aspectos organizativos como en los referentes al nuevo desarrollo curricular de las enseñanzas y a la reforma y potenciación de la Formación Profesional, aconsejan la aprobación de un modelo de Administración más acorde con las nuevas necesidades educativas. En su virtud, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, con la aprobación de la Consejería de Gobernación, a propuesta de la Consejera de Educación y Ciencia, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en su reunión del día 4 de octubre de 1994,

DISPONGO

Artículo 1º

De la organización general de la Consejería.

  1. La Consejería de Educación y Ciencia, bajo la superior dirección del titular de la Consejería, se estructura, para el ejercicio de sus competencias, en los siguientes Organos Directivos:

    Viceconsejería.

    Secretaría General Técnica.

    Dirección General de Planificación del Sistema Educativo y Formación Profesional.

    Dirección General de Gestión de Recursos Humanos. Dirección General de Promoción y Evaluación Educativa. Dirección General de Construcciones y Equipamiento Escolar. Dirección General de Universidades e Investigación.

  2. En cada provincia existirá una Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, a cuyo frente figurará un/a Delegado/a que asumirá, en su ámbito territorial, la representación política y administrativa de la Consejería.

  3. El Instituto Andaluz de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, como servicio administrativo sin personalidad jurídica, queda adscrito a la Dirección General de Promoción y Evaluación Educativa.

Artículo 2º

Régimen de sustituciones.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de la Consejería, éste será sustituido por el Viceconsejero, salvo lo establecido en el artículo

16.6 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

En caso de producirse vacante, ausencia o enfermedad de titulares de los Organos Directivos de la Consejería, el titular de la Consejería, por Resolución expresa, podrá encargar sus funciones al titular de otro Organo Directivo, mientras dure la situación y sin perjuicio de las delegaciones previstas en el artículo 47, de la Ley citada, y en el artículo 13 de la ley

30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 3º

Del Consejo de Dirección.

Bajo la presidencia del titular de la Consejería y para asistirle en el estudio, formación y desarrollo de las directrices de la Consejería, existirá un Consejo de Dirección constituido por quienes ostenten la titularidad de los Organos Directivos de la Consejería. Podrán ser convocados al Consejo de Dirección, cuando se estime procedente, quienes ostenten la titularidad de las Delegaciones Provinciales, así como titulares de unidades administrativas, organismos y entidades dependientes de la Consejería.

El Viceconsejero cuidará de la coordinación y dinamización de los acuerdos adoptados en el mismo y, en caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de la Consejería, asumirá la presidencia. El Secretario General Técnico ejercerá la Secretaría del Consejo de Dirección.

Artículo 4º

De la Viceconsejería.

  1. El Viceconsejero ejerce la jefatura superior de la Consejería después del titular de la Consejería, correspondiéndole la representación y delegación general del mismo, así como la coordinación general del Departamento en su ámbito central y periférico. Igualmente, y conforme a lo previsto en el artículo 41 de la citada Ley 6/1983, de 21 de julio, ejerce las funciones atribuidas a los Subsecretarios y, además, aquéllas específicas que el titular de la Consejería expresamente le delegue.

  2. Con tal carácter, y bajo las directrices del titular de la Consejería, tiene las siguientes facultades:

    2.1.Ostentar la representación del titular de la Consejería y ejercer las funciones de supervisión, control y coordinación de todos los órganos directivos de la Consejería, por delegación de aquél.

    2.2.Desempeñar la jefatura de todo el personal del Departamento y resolver cuantos asuntos se refieran al mismo, salvo los casos reservados a la decisión del titular de la Consejería o de otros Organos Directivos.

    2.3.Asumir la inspección de los Centros, Dependencias y Organismos afectos a la Consejería.

    2.4.Disponer cuanto concierne al régimen interno y de los recursos generales de la Consejería, y resolver los respectivos expedientes cuando no sea facultad privativa del titular de la Consejería o de cualquier otro Organo Directivo.

    2.5.Actuar como órgano de comunicación con los demás Departamentos y con los Organismos y Entidades que tengan relación con la Consejería.

    2.6.Ejercer las demás facultades, prerrogativas y funciones que le atribuyen las disposiciones vigentes.

  3. El Viceconsejero velará por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el titular de la Consejería, y de los Acuerdos tomados en Consejo de Dirección, así como el seguimiento de la ejecución de los programas del Departamento.

  4. ...

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