DECRETO 153/1994, de 10 de agosto, de estructura orgánica de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

La reestructuración de Consejerías realizada por el Decreto del Presidente 148/1994, de 2 de agosto, exige la regulación, de la organización básica de la nueva Consejería de Industria, Comercio y Turismo, a la que se asignan, entre otras, competencias de la anterior Consejería de Economía y Hacienda.

En su virtud, con la conformidad de la Consejería de Educación y Ciencia, previa aprobación de la Consejería de Gobernación e informe de la Consejería de Economía y Hacienda y a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día

10 de agosto de 1994.

DISPONGO

Artículo Primero Competencias de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo.

Corresponden a la Consejería de Industria, Comercio y Turismo:

a)Las competencias en materia de industria, energía y minas.

b)La ordenación y promoción del turismo, comercio y artesanía.

c)El fomento de la actividad económica, especialmente la dirección, control y coordinación de los Organismos Autónomos, conforme a su respectiva Ley de creación, y Empresas públicas de todo tipo que tengan prevalentemente dicha finalidad, cualquiera que sea su forma jurídica o denominación.

d)El fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico y la potenciación de los instrumentos de Transferencias de Tecnología.

e)La cooperación económica en general.

f)Las competencias relativas a las materias de Consumo y Cooperativas.

Artículo Segundo Organización General de la Consejería

La Consejería de Industria, Comercio y Turismo, bajo la superior dirección del Consejero, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los siguientes Organos Directivos:

Viceconsejería.

Secretaría General Técnica.

Dirección General de Industria, Energía y Minas. Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica. Dirección General de Turismo.

Dirección General de Investigación Científica y De-sarrollo Tecnológico. Dirección General de Cooperativas.

Artículo Tercero El Instituto de Fomento de Andalucía, Entidad de Derecho Público para la promoción y desarrollo de la actividad económica, se halla adscrito a la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, en virtud de lo dispuesto en su Ley de creación y demás disposiciones de aplicación.
Artículo Cuarto Consejo de Dirección.

Bajo la Presidencia del Consejero y, para asistirle en el estudio, formación y desarrollo de las directrices de la Consejería, existirá un Consejo de Dirección, constituido por todos los titulares de los Organos Directivos de la Consejería y por el Presidente del Instituto de Fomento de Andalucía. Podrán ser convocados, cuando se estime procedente, los Delegados Provinciales, los Directores o Presidentes de Organismos y entidades dependientes de la Consejería, así como titulares de unidades administrativas de la misma.

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