DECRETO 107/1988, de 16 de marzo, por el que se regula la estructura orgánica básica de la Consejería. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda y Planificación
Rango de LeyDecreto

La reestructuración de Consejerías realizada por el Decreto del Presidente 50/1988, de 29 de febrero, exige la regulación de la organización básica y determinación de funciones de los Centros Directivos de la nueva Consejería de Hacienda y Planificación, a la que se asignan las competencias de la anterior Consejería de Hacienda así como las de planificación económica de la también suprimida Consejería de Economía y Fomento.

Con el presente Decreto se organiza la Consejería, bajo la superior dirección de su titular, en diversos Organos Directivos, entre los que se distribuyen las competencias de aquélla, para lograr una mayor racionalización y coordinación administrativa que redunde en una mejora de los procesos de gestión de las competencias encomendadas a la Consejería de Hacienda y Planificación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Planificación, con la aprobación de la Consejería de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de marzo de 1988

D I S P O N G O:

Artículo Primero Competencias de la Consejería de Hacienda y Planificación.
  1. Corresponde a la Consejería de Hacienda y Planificación las competencias en materia de elaboración y seguimiento de los Presupuestos; el control de la ejecución del gasto público; la política financiera general y la cooperación financiera con las Corporaciones Locales; tributos propios de la Comunidad Autónoma y cedidos por el Estado, inspección financiera y tributaria; Patrimonio, Tesorería, Intervención General y gestión del Fondo Nacional de Cooperación Municipal y de la participación en ingresos del Estado.

  2. Asimismo, le corresponden las de planificación económica y, en particular, las funciones de realización de estadísticas necesarias para la planificación y seguimiento de la actividad económica de la Junta de Andalucía; la coordinación de todos los trabajos relativos a la elaboración y seguimiento de los planes económicos de Andalucía; la programación, evaluación y seguimiento de las inversiones públicas y la tramitación de los expedientes de modificación de precios o tasas sometidos al régimen de precios autorizados.

Artículo Segundo Organos Directivos de la Consejería.
  1. La Consejería de Hacienda y Planificación, bajo la superior dirección del Consejero, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los siguientes Organos Directivos:

    - Viceconsejería.

    - Secretaría General Técnica.

    - Dirección General de Patrimonio.

    - Dirección General de Presupuestos.

    - Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria.

    - Dirección General de Tesorería y Política Financiera.

    - Oficina de Planificación Económica.

    - Intervención General.

    La Secretaría General Técnica, la Oficina de Planificación Económica y la Intervención General tienen nivel orgánico de Dirección General.

  2. El Consejo de Dirección, presidido por el titular de la Consejería, estará constituido por todos los titulares de los Organos Directivos de la Consejería. A sus reuniones podrán asisitir, si fuesen oportunamente convocados, los titulares de otras unidades, Entidades y Organismos dependientes de la Consejería.

    En ausencia del Consejero, presidirá el Consejo de Dirección el Viceconsejero.

Artículo Tercero Régimen de Sustituciones.
  1. En caso de ausencia o enfermedad, el titular de la Consejería será sustituido por el Viceconsejero. En su defecto, el Consejero podrá designar para su sustitución al titular del Organo Directivo que estime pertinente. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16-6. de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

  2. En caso de vacancia, ausencia o enfermedad del Viceconsejero, ejercerá sus funciones el Secretario General Técnico de la Consejería y, en su defecto, el titular del Organo Directivo al que...

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