DECRETO 208/1992, de 30 de diciembre, de estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE SALUD
Rango de LeyDecreto

El artículo 43 de la Constitución Española reconoce el derecho a la protección de la salud y atribuye competencias a los poderes públicos para organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. En este orden el artículo 13.21 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, confiere a la Comunidad Autónoma de Andalucía competencia exclusiva sobre la materia de sanidad e higiene, sin perjuicio de lo establecido por el artículo

149.1 de la Constitución.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo cincuenta, de forma imperativa, determina la constitución de un Servicio de Salud en cada Comunidad Autónoma. Servicio Público de Salud que se ha consolidado en Andalucía como garante del derecho de nuestros ciudadanos a la protección de la salud, de una forma universalizada y equitativa, sin que nadie se vea discriminado en su accesibilidad al Servicio por razones económicas, sociales, raciales o geográficas.

El esfuerzo realizado por la Junta de Andalucía en este campo ha llevado a la mejora indudable y comprobada de los niveles de salud de la población, alcanzando cotas equiparables e incluso superiores a otras regiones del Estado y otros paises de nuestro entorno.

Andalucía alcanzó el techo de sus competencias sanitarias en 1985, en virtud de las transferencias efectuadas por los Reales Decretos

1118/1981, de 14 de abril, 400/1984, de 22 de febrero y 1713/1985, de

1 de agosto, tiempo en el que se han venido desarrollando una serie de dispositivos que, agrupados dentro del Servicio Andaluz de Salud, configuran hoy día una importante red de Atención Sanitaria, tanto en el campo de la Asistencia Primaria, la Hospitalaria, la propia Salud Pública y, en general, en el conjunto de las prestaciones al pueblo andaluz.

Igualmente, el Servicio Andaluz de Salud mantiene una red de conciertos con entidades públicas y privadas que complementan su actividad y conforman una atención sanitaria pública que conviene mantener, ampliar y potenciar de forma progresiva, como uno de los elementos indiscutibles para el bienestar de la población andaluza.

Sin embargo, el tiempo transcurrido desde su implantación, hacen necesario introducir cambios en su estructura en orden a conseguir una mayor eficacia de sus actuaciones y una adecuada motivación e incentivación a los profesionales de los Servicios de Salud, que traigan como consecuencia un aumento en los niveles de satisfacción de los ciudadanos andaluces.

La Ley 8/1986, de 6 de mayo, de creación del Servicio Andaluz de Salud, establecía ya una clara diferenciación entre las funciones propias de la Consejería de Salud, ligadas a su papel de definición de políticas, autoridad sanitaria y garante del derecho de los ciudadanos a la protección de la salud y las funciones propias del Servicio Andaluz de Salud en cuanto Organismo responsable de la gestión y prestación sanitaria de los servicios sanitarios públicos que se le adscriben. No obstante, por imperativos organizativos, el Servicio Andaluz de Salud ha venido concentrando, en la práctica, la gran fuerza del desarrollo de las competencias sobre Salud en nuestra Comunidad, lo que ha producido un gran dimensionamiento del citado Organismo, mezclándose en él tanto funciones propias de la autoridad sanitaria como las de planificación, ordenación y provisión.

La experiencia acumulada en éste período hace más deseable, por eficaz, acomodar la estructura a una clara distribución de funciones y responsabilidades, diferenciando lo que son las funciones propias de la Administración (autoridad sanitaria, planificación, financiación, asignación de recursos, ordenación de prestaciones, concertación de recursos ajenos e Inspección) de las de gestión y provisión de recursos más propias de un organismo dedicado exclusivamente a la Asistencia Sanitaria.

Habida cuenta de lo expresado, la Consejería de Salud desarrollará de forma directa las competencias antes reseñadas como propias de la Administración, garantizando de ésta manera el ejercicio del derecho de los ciudadanos a la protección de la Salud con independencia de cual sea el organismo, entidad o establecimiento que tenga a su cargo las prestaciones concretas a través de las cuales se hace efectivo este derecho.

En este nuevo marco de relaciones, el Servicio Andaluz de Salud es el organismo responsable más importarte de la provisión de servicios sanitarios de nuestra Comunidad Autónoma, compartiendo con otros entes públicos y/o privados esta responsabilidad, todo ello bajo la superior dirección y necesaria coordinación de la Consejería de Salud, en el marco incuestionable de un sistema público, universal y gratuito.

Esta separación de funciones exige adecuar la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud, que queda así configurada, bajo la superior dirección del Consejero, en tres grandes campos de actuación. El primero de ellos ejerciendo la función de autoridad a través de las políticas de defensa de la Salud Pública y protección de los consumidores, el segundo mediante el desarrollo de la función planificadora propia de la Consejería, tanto en lo que se refiere a la prestación de servicios sanitarios como a los recursos humanos y financieros necesarios para ello, radicando aquí las responsabilidades en cuanto a la concertación y compra de servicios, y el tercero, garantizando la necesaria coordinación de las actuaciones, programas y prestaciones del Sistema de Salud en Andalucía, impulsando a la vez las políticas orientadas a la formación, docencia e investigación.

Por su parte el Servicio Andaluz de Salud, deberá adecuar y reforzar su estructura de Gestión a la vez que simplifica su aparato administrativo para incrementar la eficacia de sus actuaciones y proveer los servicios sanitarios con la máxima eficiencia posible y a plena satisfacción de los ciudadanos.

En su virtud, con la aprobación de la Consejería de Gobernación y previo informe de la...

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