DECRETO 259/1994, de 13 de septiembre, de Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Cultura. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE CULTURA
Rango de LeyDecreto

La antigua configuración de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente partía de la estructura orgánica básica que estableció el Decreto 66/1984, de 27 de marzo, que fue objeto del correspondiente desarrollo por el Decreto

12/1985, de 22 de enero, a su vez desarrollado por Orden de dicha Consejería de 7 de febrero de 1985; posteriormente fue sustancialmente reordenada por el Decreto 219/86, de 5 de agosto, y el reciente 12/94, de 11 de enero. Faltaba por tanto, el Decreto que recogiese el completo panorama de la estructura básica de la Consejería, diferente a la configurada inicialmente por causa de las sucesivas modificaciones normativas. Tal necesidad se ha hecho ya insoslayable con el Decreto del Presidente

148/94, de 2 de agosto, que al reestructurar las Consejerías ha asignado a la de Cultura nuevas funciones, desgajándole las relativas al Medio Ambiente. Por ello, a propuesta del Consejero de Cultura, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda con la aprobación de la Consejería de Gobernación, en el ejercicio de las atribuciones conferidas al Consejo de Gobierno por el art. 26.12 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y previa su deliberación en sesión del 13 de septiembre de 1994,

DISPONGO

Artículo 1 La Consejería de Cultura.

Corresponde a la Consejería de Cultura la preparación y ejecución de la política del Gobierno en relación con las siguientes competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía:

  1. La promoción y fomento de la cultura en manifestaciones y expresiones tales como patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico, etnológico, bibliográfico y documental; archivos, bibliotecas y museos; investigación, fomento y divulgación de las artes plásticas del teatro, la música, la danza, el folklore, flamenco y la cinematografía; apoyo y fomento de la lectura; los deportes; el fomento de la práctica deportiva; la organización de encuentros y competiciones deportivas; las fundaciones y las asociaciones de carácter cultural y artístico; asociaciones, federaciones y clubes deportivos.

  2. La asistencia a la juventud a través de las actividades que sean precisas, entre ellas las de planificación, coordinación, programación y ejecución desarrolladas a través del Comité Interdepartamental para la Juventud y el Sistema Andaluz de Información para Jóvenes; las de promoción del asociacionismo juvenil y las de fomento de servicios e instalaciones para la juventud.

  3. La programación y desarrollo de la animación socio-cultural.

  4. La promoción y coordinación del voluntariado en Andalucía.

  5. La asistencia a las comunidades andaluzas asentadas fuera del territorio andaluz a fin de garantizar las previsiones del art. 8.3 del Estatuto de Autonomía.

Artículo 2 Organización general.
  1. La Consejería de Cultura, además de por su titular, está integrada por los siguientes órganos directivos:

    -Viceconsejería.

    -Secretaría General Técnica.

    -Dirección General de Bienes Culturales.

    -Dirección General de Fomento y Promoción Cultural.

    -Dirección General de Deportes.

    -Dirección General de Juventud y Voluntariado.

  2. Dependen de la Consejería los siguientes Servicios Administrativos sin personalidad jurídica:

    a)A través de la Dirección General de Bienes Culturales:

    -Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico.

    -Archivo General de Andalucía.

    -Biblioteca de Andalucía.

    -Conjunto Monumental de la Cartuja de Sta. M.a de las Cuevas.

    b)A través de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural:

    -Centro de Documentación Musical de Andalucía.

    -Filmoteca de Andalucía.

    -Centro Andaluz de la Fotografía.

    -Centro Andaluz de Flamenco.

    c)A través de la Dirección General de Deportes:

    -Centro de Investigación, Estudio, Documentación y difusión del Deporte

    -Unisport-, que pasa a llamarse Instituto Andaluz del Deporte.

    d)A través de la Dirección General de Juventud y Voluntariado:

    -Escuela Pública de Tiempo Libre y Animación Socio-Cultural.

  3. Figuran adscritas a la Consejería de Cultura las siguientes entidades con personalidad jurídica propia:

    -Patronato del Conjunto Monumental de la Alhambra y Generalife.

    -Centro Andaluz de Arte Contemporáneo.

    -Empresa Pública de Gestión de Actividades y Programas Culturales y Deportivos, que pasa a llamarse Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales.

    -Consejo de la Juventud de Andalucía.

    -Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil, S.A. (Inturjoven).

  4. Igualmente están adscritos a la Consejería de Cultura los siguientes órganos:

    -Consejo Andaluz de Bibliotecas.

    -Consejo de Comunidades Andaluzas asentadas fuera del territorio andaluz.

    -Consejo Andaluz de Deporte Universitario.

    -Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.

    -Comité Interdepartamental para la Juventud.

  5. En cada provincia habrá una Delegación de la Consejería, al frente de la cual un Delegado Provincial ejercerá su representación política y administrativa así como las demás funciones que pudieran corresponderle conforme a lo dispuesto en las normas sectoriales y sobre servicios territoriales de la Junta de Andalucía.

Artículo 3 El Consejero.
  1. Corresponde al Consejero, como titular del Departamento, la representación, planificación, iniciativa, dirección e inspección de todos los servicios de la Consejería, el ejercicio de las competencias que en materia de Fundaciones culturales privadas atribuye el Decreto 2930/1972, de

    21 de julio al titular del Departamento, y las demás funciones señaladas en el artículo 39 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

  2. Bajo la presidencia del Consejero y para asistirle en sus funciones, existirá un Consejo de Dirección, que estará formado por el Viceconsejero y por los restantes altos cargos de la Consejería con categoría de Director General.

    Cuando el Consejero lo considere oportuno, podrán asistir al Consejo de Dirección, previa convocatoria, los titulares de otras unidades, entidades y organismos dependientes de la Consejería.

  3. Para el apoyo y asistencia inmediata al Consejero funcionará un Gabinete con la composición y funciones previstas en las normas que le sean aplicables.

Artículo 4 Viceconsejería.
  1. El Viceconsejero ejerce la jefatura superior de la Consejería después del Consejero.

  2. Con tal carácter y bajo las directrices del Consejero corresponden al Viceconsejero las siguientes facultades:

    a)Ostentar la representación de la Consejería por delegación del Consejero y ejercer las funciones de supervisión, control y coordinación de los órganos directivos, centrales y periféricos, así como de los entes adscritos y servicios dependientes.

    b)Desempeñar la jefatura superior del personal de la Consejería y resolver cuantos asuntos se refieren al mismo salvo los casos reservados a la decisión del Consejero o de los Directores Generales y sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Consejería de Gobernación.

    c)Ejercer las competencias que en materia de Fundaciones culturales privadas atribuye a la Subsecretaría el Decreto 2930/1972, de 21 de julio.

    d)Asumir la inspección de los centros y dependencias de la Consejería y Organismos adscritos a la misma.

    e)Disponer cuanto concierne al régimen interno de los servicios generales de la Consejería y resolver los respectivos expedientes cuando no sea facultad privativa del Consejero o de los Directores Generales.

    f)Informar los asuntos que deban someterse al Consejo de Gobierno y a la Comisión General de Viceconsejeros, especialmente los anteproyectos legislativos y los proyectos de disposiciones normativas.

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