DECRETO 156/1994, de 10 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y de la Agencia de Medio Ambiente. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

Por Decreto 148/1994, de 2 de agosto, del Presidente de la Junta de Andalucía, se crea la Consejería de Medio Ambiente que asume la superior dirección de las competencias en materia de medio ambiente y las relativas al desarrollo forestal y asimismo se le adscribe el Organismo Autónomo Agencia de Medio Ambiente.

En consecuencia, es necesario proceder a establecer la organización y funcionamiento de esta nueva Consejería.

En su virtud, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, con la aprobación de la Consejería de Gobernación, de conformidad con la Consejería de Agricultura y Pesca, a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en su reunión del día 10 de agosto de 1994

DISPONGO

Artículo 1.1 La Consejería de Medio Ambiente es el órgano de la Junta de Andalucía al que corresponde la superior dirección de las competencias en materia de medio ambiente.
  1. Queda adscrito a la Consejería de Medio Ambiente, el Organismo Autónomo Agencia de Medio Ambiente. El Viceconsejero de la Consejería de Medio Ambiente será, a su vez, Presidente de la Agencia de Medio Ambiente.

  2. La Consejería de Medio Ambiente, bajo la superior dirección de su titular, desarrolla sus funciones a través de los siguientes órganos directivos:

    A.Viceconsejería.

    A.1.Secretaría General Técnica.

    A.2.Dirección General de Planificación y Participación.

    B.Agencia de Medio Ambiente.

    B.1.Presidente.

    B.2.Dirección General de Equipamientos Ambientales. B.3.Dirección General de Protección Ambiental. B.4.Dirección General de Gestión del Medio Natural.

  3. Bajo la Presidencia del Consejero y para asistirle en la elaboración y el desarrollo del programa de actividades de la Consejería, existirá un Consejo de Dirección, formado por los órganos directivos de la Consejería y de la Agencia de Medio Ambiente. A sus reuniones podrán asistir, si fuesen oportunamente convocados, los titulares de otras unidades, entidades y organismos dependientes de la Consejería. En ausencia del Consejero presidirá el Consejo de Dirección, el Viceconsejero.

  4. El Consejero estará asistido por un Gabinete cuya composición será la establecida por la normativa vigente.

  5. En cada provincia existirá una Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, al frente de la cual figurará un Delegado que asumirá, en el ámbito provincial, la representación política y administrativa de la misma y la administrativa de la Agencia de Medio Ambiente, constituyéndose como órgano jerárquicamente subordinado del Consejero y del Presidente de la Agencia de Medio Ambiente y asumiento las funciones que a los Directores Provinciales de éstas les estaban atribuidas.

Artículo 2 Régimen de sustituciones.

En caso de ausencia o enfermedad, el titular de la Consejería será sustituido por el Viceconsejero. En su defecto, el Consejero podrá designar para su sustitución al titular del órgano directivo que estime pertinente, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.6º de la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 3 De la Viceconsejería.
  1. El Viceconsejero ejerce la jefatura superior de la Consejería después del Consejero, correspondiéndole la representación y delegación general del mismo, así como la coordinación general del departamento en su ámbito central y periférico. Asimismo, y de acuerdo con el artículo 41 de la Ley

    6/1983, de la Comunidad Autónoma, ejerce las funciones que la normativa vigente atribuye a los Subsecretarios.

    Le corresponden, en particular, la comunicación con las demás Consejerías, organismos y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR