Decreto 100/2011, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyDecreto

La estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca y del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, se encuentra regulada por el Decreto 172/2009, de 19 de mayo.

La Ley 1/2003, de 10 de abril, crea, como organismo autónomo, el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, el cual, conforme a lo establecido en el Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías, se adscribe a la Consejería de Agricultura y Pesca.

Por su parte, el Decreto 4/1996, de 9 de enero, configuró los Servicios y Centros Periféricos de esta Consejería, regulando, además, las Delegaciones Provinciales y la Red de Oficinas Comarcales Agrarias.

Asimismo, el Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo de 24 de octubre de 2006, designó y autorizó a la Consejería de Agricultura y Pesca como Organismo Pagador en Andalucía de los gastos financiados con cargo a los Fondos Europeos Agrícolas, regulándose su régimen mediante el Decreto 38/2007, de 13 de febrero.

Actualmente, el Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías, establece en su artículo 7 que la Consejería de Agricultura y Pesca mantiene sus actuales competencias.

No obstante, la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, autoriza la creación de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía como agencia de régimen especial de las previstas en el artículo 54.2.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, contemplando en el artículo 12 que esa Agencia, desde la entrada en vigor de sus Estatutos, quedará subrogada en todas las relaciones jurídicas, bienes, derechos y obligaciones de los que es titular la Empresa Pública de Desarrollo Agrario y Pesquero, S.A.

La misma Ley, en su artículo 13, prevé que el organismo autónomo Instituto Andaluz de Reforma Agraria (IARA), creado por la Ley 8/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria, queda extinguido, con efectos desde el día 31 de diciembre de 2010, quedando subrogada la Administración de la Junta de Andalucía en todas las relaciones jurídicas, bienes, derechos y obligaciones de las que es titular dicho Instituto, pasando las competencias asignadas a la Presidencia a ser ejercidas por la persona titular de la Consejería con competencias en materia de agricultura.

A su vez, la disposición adicional tercera de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, establece que los Estatutos de las entidades instrumentales y la modificación de las estructuras orgánicas de las Consejerías a las que afecta la Ley deberán aprobarse y publicarse antes del día 30 de junio de 2011.

Por lo tanto, procede la reorganización de la Consejería de Agricultura y Pesca y la determinación de las funciones de los órganos directivos de la Consejería, incluyendo las necesarias adaptaciones conforme a las previsiones de la citada Ley.

De conformidad con lo establecido en el artículo 27.19 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la estructura orgánica de las Consejerías.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Agricultura y Pesca, al amparo de lo previsto en el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previos informes de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de abril de 2011,

DISPONGO

Artículo 1 Competencias de la Consejería de Agricultura y Pesca.
  1. Corresponden a la Consejería de Agricultura y Pesca las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de la política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural.

  2. En particular, corresponden a la Consejería de Agricultura y Pesca, en los términos establecidos en el Estatuto de Autonomía, las competencias en materia de:

    1. Ordenación, planificación, reforma y desarrollo de los sectores agrario, ganadero y agroalimentario y, de forma especial, la mejora y ordenación de las explotaciones agrícolas, ganaderas y agroforestales.

    2. Regulación de los procesos de transformación agroalimentarios, con especial atención a la calidad y seguridad agroalimentaria, la trazabilidad y las condiciones de los productos agroalimentarios destinados al comercio, así como la lucha contra los fraudes en el ámbito de la producción y comercialización agroalimentaria.

    3. Producción agraria, ganadera, tradicional y ecológica.

    4. Protección y bienestar animal.

    5. Sanidad vegetal y animal.

    6. La producción agrícola y ganadera integrada.

    7. Investigación, desarrollo y transferencia tecnológica agrícola, ganadera, agroalimentaria y pesquera.

    8. Innovación en las industrias agroalimentarias y explotaciones agrarias.

    9. Formación agraria y pesquera.

    10. Ferias y certámenes agrícolas, ganaderos y agroalimentarios.

    11. Desarrollo rural integral y sostenible.

      I) Transformación, modernización y consolidación de regadíos, así como del ahorro y uso eficiente del agua.

    12. Ordenación del sector pesquero andaluz, en particular en lo relativo a las condiciones profesionales para el ejercicio de la pesca, construcción, seguridad y registro de barcos y lonjas de contratación, así como la formación, promoción y protección social de las personas que trabajan en el sector pesquero.

    13. Pesca marítima y recreativa en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, almadraba y pesca con artes menores, el buceo profesional y la formación y las titulaciones en actividades de recreo.

      ñ) Planificación del sector pesquero.

  3. Asimismo, le corresponden las competencias atribuidas por el Decreto 38/2007, de 13 de febrero, por el que se regula el Organismo Pagador y se designan el Organismo de Certificación y la Autoridad de Gestión de los Fondos Europeos Agrícolas, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su condición de Organismo Pagador de dichos fondos.

Artículo 2 Organización general de la Consejería.
  1. La organización interna de la Consejería de Agricultura y Pesca para el ejercicio de sus competencias comprende, además de su titular, los siguientes órganos directivos centrales:

    1. Viceconsejería.

    2. Secretaría General del Medio Rural y la Producción Ecológica.

    3. Secretaría General Técnica.

    4. Dirección General de Fondos Agrarios.

    5. Dirección General de Pesca y Acuicultura.

    6. Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural.

    7. Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria.

    8. Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.

    9. Dirección General de Regadíos y Estructuras Agrarias.

  2. Se hallan adscritos a la Consejería de Agricultura y Pesca, el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica y la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía.

  3. Como órganos directivos periféricos, en cada provincia existirá una Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca, a cuyo frente figurará un Delegado o Delegada que asumirá, en su ámbito territorial, la representación política y administrativa de la misma, así como la dirección y representación de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, y las funciones de la Dirección Provincial del Organismo Pagador. Corresponderá a la Delegación Provincial en su respectivo ámbito territorial el ejercicio de las funciones y competencias que se atribuyen a la Consejería de Agricultura y Pesca en el presente Decreto.

  4. Los servicios periféricos de ámbito comarcal y local y los centros periféricos previstos en el Decreto 4/1996, de 9 de enero, sobre Oficinas Comarcales Agrarias y otros Servicios y Centros Periféricos de la Consejería, quedan adscritos a la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía.

  5. El Consejo de Dirección, bajo la presidencia de la persona titular de la Consejería, asistirá a ésta en el estudio, formación y desarrollo de las directrices de la Consejería. Estará constituido por quienes ostenten la titularidad de los órganos directivos recogidos en el apartado 1 del presente artículo, por la persona que ostente la titularidad de la Gerencia de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, por quienes ostenten la titularidad de los órganos directivos centrales de dicha Agencia recogidos en el artículo 13 de este Decreto, y por la persona que ostente la titularidad de la Presidencia del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción...

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