DECRETO 113/1991, de 21 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos por los que habrá de regirse la Empresa Pública de Suelo de Andalucía. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
Rango de LeyDecreto

La Empresa Pública de Suelo de Andalucía, se constituyó inicialmente para llevar a cabo las tareas técnicas y económicas requridas para el desarrollo de la gestión urbanística y patrimonial en ejecución de los planes urbanísticos y programas por parte de la Junta de Andalucía, mediante las actuaciones de promoción, preparación y desarrollo de suelo para fines residenciales, industriales, de equipamiento y de servicios, revelándose como un instrumento eficaz de la Junta de Andalucía, en este ámbito de actuación.

Por Ley 5/1990, de 21 de mayo, se configura en la Junta de Andalucía la condición de Promotor Público de construcciones protegibles en materia de viviendas, procediéndose a la ampliación del objeto de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, a la realización como promotor público de tales actuaciones.

La ampliación de las actividades a desarrollar, así como la experiencia de estos cinco años en la gestión de su objeto inicial ha ido revelando la necesidad de proceder a la revisión de su estructura y funcionamiento, con el fin de conseguir una mayor operatividad y dinamicidad en el desempeño de sus cometidos.

Así pues, por el presente Decreto se procede a la aprobación de los nuevos Estatutos, siendo de destacar, entre las innovaciones que se introducen, la simplificación de los esquemas organizativos y competenciales, configurando dos órganos de Gobierno: el Consejo de Administración como supremo órgano de dirección y decisión y el Director como órgano de ejecución de las decisiones de aquél. Asimismo se produce un notable reforzamiento de los instrumentos de planificación y programación de las actuaciones a desarrollar.

En su virtud, a iniciativa de la Consejería de Obras Públicas y Transportes y propuesta de la Consejería de Económia y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 21 de mayo de 1991,

DISPONGO

Artículo Unico Se aprueba el texto de los nuevos estatutos por los que habrá de regirse la Empresa Pública de Suelo de Andalucía (EPSA), que se incluyen como anexo del presente Decreto.
DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICION FINAL Artículos 1 a 26

Se faculta al Consejero de Obras Públicas y Transportes para aprobar el Reglamento de Régimen Interior, de la Empresa, así como para dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto, que entrará en vigor a los diez días de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de mayo de 1991

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Economía y Hacienda

ANEXO

ESTATUTOS POR LOS QUE SE RIGE LA EMPRESA PUBLICA DE SUELO DE ANDALUCIA (EPSA).

CAPITULO I Artículos 1 a 6

NATURALEZA Y FUNCIONES

Artículo 1º Configuración y carácter.
  1. - La Empresa Pública de Suelo de Andalucía -en adelante EPSA- se configura como Entidad de Derecho Público de las previstas en el artículo 6.1.b) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  2. - Tiene carácter de Entidad Urbanística Especial, a los efectose previstos en la legislación urbanística vigente.

  3. - Asímismo, tiene carácter de Promotor Público, a los efectos previstos en la legislación vigente sobre medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda.

Artículo 2º Capacidad.

Como Entidad de Derecho público, goza de personalidad jurídica independiente, plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, patrimonio propio y administración autónoma, quedando adscrita a la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía.

Artículo 3º Régimen de actuación.
  1. - EPSA actuará en régimen de entidad de Derecho público, con ejecución a sus propias normas especiales, a la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y a las normas de Derecho privado.

  2. - El procedimiento y régimen jurídico de los actos de adquisición, administración y enajenación de los bienes gestionados por la Empresa y que se integran en su patrimonio, cuya finalidad sea devolverlos al tráfico jurídico, será el establecido por sus propias normas de funcionamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y Reglamento para su aplicación, asi así como en las normas de contratación administrativa que le sean de aplicación.

  3. - La Entidad desarrollará el giro o tráfico de sus fines institucionales mediante los actos, relaciones jurídicas o ejercicio de las acciones que requera el más eficaz cumplimiento de aquéllos, con estrictos criterios de interés público y rentabilidad social, y con sujeción a los principios de publicidad y concurrencia.

Artículo 4º Objeto
  1. - La Empresa llevará a cabo las tareas técnicas y económicas requeridas para el desarrollo y ejecución de los Planes de Urbanismo y de programas de la Junta de Andalucía, mediante actuaciones de gestión urbanística y de promoción, preparación y desarrollo de suelo para fines residenciales, industriales, de equipamiento y de servicios.

  2. - Asimismo realizará actuaciones protegibles en matería de vivienda.

Artículo 5º Funciones.

En desarrollo de su actividad, EPSA ejercerá las siguientes funciones:

a).- La preparación, desarrollo y ejecución de los planes de inversión para actuaciones urbanísticas y actuaciones protegibles en materia de viviendas, dentro del Programa de Actuación, Inversiones y Financiación (PAIF anual y conforme a las orientaciones y directrices emanadas de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

b).- La gestión urbanística en ejecución de planes, propios o asumidos como tales, mediante cualquiera de los sistemas de actuación previstos en la legislación urbanística.

c).- La redacción de los estudios, planes y proyectos urbanísticos que deban desarrollarse directamente por la Entidad o bien con su cooperación.

d).- La redacción y ejecución de proyectos de urbanización que afecten a las actividades a cargo de EPSA o en las que ésta coopere con otras Entidades Públicas o partaicipe promoviendo las iniciativas privadas.

e).- La adquisición por cualquier título de terrenos dsestinados a la formación de reservas de suelo, dotación de equipamientos y servicios fomento de la edificación o cualquier otra finalida análoga de carácter urbanístico, EPSA podrá llevar a cabo las actuaciones de adquisición de bienes inmuebles que convengan al cumplimiento de sus fines mediante la expropiación, a cuyo efecto ostentará la condición de beneficiaria.

f).- La adquisición y urbanización del suelo destinado a actuaciones protegibles en matería de vivienda.

g).- La promoción, construcción, adquisición, uso, conservación y aprovechamiento de viviendas de protección oficial.

h).- La rehabilitación de viviendas existentes y del equipamiento comunitario y especializaod.

i).- La adquisición de edificios y viviendas para su rehabilitación con destino a viviendas protegidas.

j).- El asesoramiento y asistencia técnica de carácter inmobiliario a otros entes, establecido mediante convenio con otros promotores públicos y agentes sociales e institucionales.

k).- La asociación o el control mediante apoderamiento de otras entidades públicas o privadas para el cumplimiento de programas de actuaciones protegibles en materia de viviendas.

i).- La realizacón de cualquier otro tipo de operación técnica, jurídica o económica que requiera la gestión urbanística o de vivienda asumida por la Enitdad o encomendada por la...

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