DECRETO 106/1990, de 27 de marzo, por el que se aprueban los estatutos del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo.
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | CONSEJERIA DE CULTURA |
Rango de Ley | Decreto |
Por el artículo 25 de la Ley 2/1990 de 2 de febrero del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1990, se creó el Centro Andaluz de Arte Contemporáneo como Organismo Autónomo de carácter administrativo dependiente de la Consejería de Cultura.
Dicha Ley prevé que el desarrollo y funcionamiento del Centro se regulen por una normativa que corresponde dictar al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, y de conformidad con las exigencias del artículo 6.3 de la Ley de Entidades Estatales Autónomas, de aplicación supletoria. Por todo lo cual, y a propuesta de la Consejería de Cultura, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de marzo de 1990.
DISPONGO:
Sevilla, 27 de marzo de 1990
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
JAVIER TORRES VELA
Consejero de Cultura
ESTATUTOS DEL CENTRO ANDALUZ DE ARTE CONTEMPORANEO.
El Centro Andaluz de Arte Contemporáneo, Organismo Autónomo de carácter administrativo dependiente de la Consejería de Cultura, se crea con el objetivo de dotar a la Comunidad Autónoma de Andalucía de una institución apropiada para la investigación, conservación, promoción y difusión del Arte Contemporáneo.
El Centro tendrá como objetivo básico la realización de un amplio programa de exposiciones temporales generadas por el propio Centro o por instituciones y museos nacionales o extranjeros. Dispondrá igualmente de colecciones permanentes de Arte contemporáneo, disponiéndose para el incremento de los fondos los oportunos canales de adquisición y préstamo de obras de arte.
El Centro contará con una Biblioteca especializada en Arte Contemporáneo con el objetivo de localizar y centralizar la máxima información posible sobre el tema, cualquiera que sea el orígen, procedencia, naturaleza y soporte de la misma. Se atenderá especialmente la difusión de los estudios e investigaciones especilizadas mediante la realización de conferencias, seminarios, cursos, y publicaciones, así como a incrementar las medidas de fomento, con especial atención al colectivo de jóvenes artistas de la Comunidad Andaluza.
Con todo ello se persigue la doble finalidad de por un lado, crear un espacio vivo de información, exhibición y cultura y, por otro, reunir en un mismo lugar actividades institucionalmente dispersas, ya que desde él se coordinarán todas las actividades de difusión y promoción del Arte Contemporáneo que se desarrollen por la Junta de Andalucía.
Para la consecución de dichas finalidades y sobre las bases anteriormente expuestas, se establecen los presentes
ESTATUTOS
El Centro Andaluz de Arte Contemporáneo, conforme a lo previsto enel artículo 25 de la Ley 2/1990 de 2 de febrero, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma, se constituye como organismo autónomo de carácter administrativo de la Junta de Andalucía, dependeinte de la Consejería de Cultura a través de la Dirección General de Bienes Culturales.
El Centro Andaluz de Arte Contemporáneo es una entidad de Derecho Público dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía administrativa y financiera para el cumplimiento de sus fines, así como para la gestión de su patrimonio y de los fondos que se le asignan.
El Centro Andaluz de Arte Contemporáneo tendrá su sede en la Ciudad de Sevilla, aunque para el desarrollo de sus fines ejerza sus actividades en toda Andalucía.
El Centro Andaluz de Arte Contemporáneo se regirá por su ley de creación, por los presentes Estatutos, y por la Ley de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Ley de Entidades Estatales...
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