Decreto 4/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía para Andalucía regula en el Capítulo III del Título VI la Hacienda de la Comunidad Autónoma. El artículo 181 está dedicado a la organización en materia tributaria. En su apartado 1 establece que «la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia tributaria adoptará la forma que mejor responda a los principios previstos con carácter general en la Constitución y en el presente Estatuto, velando especialmente por la efectiva aplicación de los recursos a su cargo y luchando contra el fraude fiscal». Continúa el apartado 2, «con la finalidad indicada en el apartado anterior, por ley se creará una Agencia Tributaria a la que se encomendará la gestión, liquidación, recaudación e inspección de todos los tributos propios, así como, por delegación del Estado, de los tributos estatales totalmente cedidos a la Junta de Andalucía».

La Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales, vino a dar cumplimiento a lo establecido en el citado artículo 181 del Estatuto de Autonomía.

De este modo, la Agencia Tributaria de Andalucía se creó como agencia de régimen especial para realizar, en régimen de autonomía de gestión, las actividades administrativas de aplicación de los tributos y las demás funciones y competencias referidas en el artículo 6 de su Ley de creación.

El artículo 57.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, regula el contenido de los estatutos de cualquier tipo de agencia, estableciendo que los mismos serán aprobados y publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Por otro lado, la Ley de creación de la Agencia también remite a su Estatuto la concreción de ciertos aspectos, entre otros, la suplencia de la persona titular de la Dirección (artículo 14.3); la composición y funciones de la Comisión de Control (artículo 15); la determinación de los puestos de carácter directivo (artículo 18.1); o la determinación de los órganos cuyos actos agotarán la vía administrativa (artículo 28.2).

El presente Decreto sustituye al Decreto 324/2009, de 8 de septiembre, por el que se aprobó el Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía. Se incorporan mejoras técnicas y adaptaciones normativas, algunas de ellas derivadas de los informes emitidos y de las alegaciones recibidas durante el trámite de audiencia. Así, se introducen preceptos relacionados con la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía (artículos 8.3 y 26.3); se realizan remisiones a la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público respecto al régimen jurídico aplicable al personal laboral (artículo 28.3) y a la evaluación del desempeño (artículo 33), y se precisa el nombramiento del personal directivo (artículo 32.3).

Otras adaptaciones se refieren al régimen económico-financiero de la Agencia; en particular los artículos 2.3 y 37.2, en concordancia con la modificación operada en la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la disposición final séptima de la Ley 18/2011, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2012.

El Decreto consta de un único artículo, aprobatorio del Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía; dos disposiciones adicionales, referida la primera a su adscripción, y la segunda a la sucesión de la Agencia en los bienes, obligaciones y derechos; dos disposiciones transitorias, una relativa al régimen transitorio de personal y la segunda referida a las competencias que ejercen las Oficinas Liquidadoras y las Diputaciones Provinciales; una disposición derogatoria; y cuatro disposiciones finales, la primera de ellas relativa a las competencias de la Consejería competente en materia de Hacienda para la regulación y aprobación de ciertos aspectos; la segunda relativa a la habilitación para el desarrollo y ejecución; la tercera trata de la adaptación de disposiciones; y la última determina la entrada en vigor del presente Decreto.

Por su parte, el Estatuto que se aprueba mediante el presente Decreto se estructura en diez capítulos, que recogen de una forma ordenada los distintos aspectos que de acuerdo con el ya citado artículo 57.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre y la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, debe contener el Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía.

En la elaboración de este Estatuto se ha tenido en cuenta la igualdad de género como principio transversal, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.3 y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 17 de enero de 2012.

DISPONGO

Artículo único Aprobación del Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1 de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se creó la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales, se aprueba el Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Adscripción.

La Agencia Tributaria de Andalucía queda adscrita a la Consejería competente en materia de Hacienda a través de la Secretaría General de Hacienda de dicha Consejería.

Disposición adicional segunda Sucesión en los bienes, obligaciones y derechos.
  1. La Agencia quedará subrogada en la totalidad de los derechos y obligaciones de la Administración de la Junta de Andalucía asumidos en el ejercicio de las funciones que se atribuyen a la Agencia.

  2. Los bienes que, por cualquier título, se encuentran afectos a los servicios de la competencia de la Agencia y que a la entrada en vigor del presente Decreto no se encuentren adscritos a la misma, se le adscribirán, en su caso, en el momento y en la forma que se determine por la Consejería competente en materia de Hacienda.

Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera Régimen transitorio en materia de personal.
  1. En concreción de lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, las personas que ocupen, por los procedimientos ordinarios de provisión, cualquiera de los puestos a que se refiere la Orden de 28 de diciembre de 2009, conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Justicia y Administración Pública, por la que se establece la relación de los puestos de trabajo con funciones que el artículo 6 de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales, atribuye a la Agencia Tributaria de Andalucía, pasarán a depender funcionalmente de la Agencia, manteniendo la dependencia orgánica de la Consejería competente en materia de Hacienda, hasta que se resuelva la primera convocatoria de acceso a las especialidades previstas en la citada Ley 23/2007, de 18 de diciembre.

  2. Corresponderá a la persona titular de la Dirección de la Agencia, en relación con el personal dependiente funcionalmente de la Agencia Tributaria:

    1. Dictar las instrucciones, órdenes de servicio y demás actuaciones de dirección relacionadas con el ejercicio de las competencias y funciones a que se refiere el artículo 6 de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, y el artículo 5 del Estatuto que se aprueba por el presente Decreto.

    2. La concesión de permisos y licencias, sin perjuicio de la remisión al órgano responsable para la formación de la nómina de la Consejería competente en materia de Hacienda de aquellos que tengan incidencia en las retribuciones.

    3. La propuesta de asignación individual de la cuantía del complemento de productividad.

    4. La propuesta para la realización de servicios extraordinarios.

    5. La autorización de los períodos vacacionales retribuidos.

    6. La autorización de indemnizaciones por razón del servicio.

    7. El establecimiento de los servicios mínimos en caso de huelga.

    8. Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.

    9. La propuesta de remoción y provisión de los puestos de trabajo de libre designación entre el personal al que se refiere la presente disposición.

    10. La propuesta de destino provisional del personal al que se refiere la presente disposición a causa de vacante en puestos afectados por la misma.

    11. La propuesta a la persona titular de la Viceconsejería de la Consejería competente en materia de Hacienda de la autorización del destino provisional del personal funcionario a cualquier centro directivo, sea de la Consejería competente en materia de Hacienda sea de otra Consejería.

    12. El control del cumplimiento de horario y jornada laboral, a través de los sistemas que, en cada caso, estuviesen implantados.

    13. La propuesta de incoación de procedimientos disciplinarios.

    Las competencias y funciones en materia de personal no incluidas en este apartado se continuarán ejerciendo por los órganos que las tengan atribuidas en el momento de la entrada en vigor del presente Decreto.

  3. A efectos de lo dispuesto en...

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