DECRETO 61/1991, de 12 de marzo, por el que se establecen diversos Programas de Apoyo al Empleo. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Trabajo
Rango de LeyDecreto

El crecimiento económico que se ha producido en Andalucía en los últimos años ha posibilitado un progresivo descenso del número de desempleados andaluces, al tiempo que ha permitido enjugar las incorporaciones de las sucesivas cohortes de población joven que acceden al mercado de trabajo y resuelto satisfactoriamente las necesidades que se derivan de una progresiva participación de las mujeres en la población activa, manifestando este hecho las profundas transformaciones que se están produciendo en la configuración de la población activa andaluza.

Ello no obstante, no todos los colectivos de desempleados se benefician de este crecimiento y por ello se puede comprobar como, junto a ese descenso aludido se configuran bolsas de desempleados de larga duración y de mujeres desempleadas. Otro tanto ocurre con otros colectivos como los minusválidos o grupos de jóvenes, especialmente residentes en grandes ciudades y ciudades medianas, no estrictamente rurales, que mantienen prolongados períodos de desempleo e incluso no han trabajado nunca.

En consecuencia se han de arbitrar medidas dirigidas a corregir los desequilibrios que se producen en la libre actuacion del mercado, incentivando las contrataciones de estos grupos de trabajadores para que participen en proyectos que les posibiliten un posterior acceso al empleo estable.

No sería suficiente, no obstante, garantizar un cuadro de ayudas dirigidas a la contratación, sino que resulta necesario promover actuaciones que, con base local, se dirijan a crear redes y oficinas de asesoramiento que fomenten el empleo local y por ello, se incorporan las ayudas ya existentes para la creación de Unidades de promoción de Empleo y de Agentes Locales de Promoción de Empleo, configurándose un nuevo y único programa.

Las medidas dirigidas a los jóvenes menores de 25 años y a los desempleados de larga duración pretenden que los proyectos que se subvencionen posibiliten un posterior empleo estable de los participantes en los mismos, contando como agentes promotores con las diferentes Administraciones Públicas, en especial Las Corporaciones Locales Andaluzas, y con las Entidades sin ánimo de lucro. La instrumentación de las medidas es similar para ambos colectivos y significan una mejora de su diseño basada en la experiencia de programas puestos en marcha por la Junta de Andalucía en años anteriores.

Las medidas cuyo destinatarios son los jóvenes menores de 25 años se insértan, además, en el marco del Decreto 31/1988, de 17 de febrero, sobre objetivos y estructura del Programa "Andalucía Joven".

Las ayudas dirigidas al empleo de la mujer, fomento del empleo autónomo e integración laboral del minusválido, pretenden responder a las necesidades que estos colectivos de desempleados tienen para acceder al empleo, facilitando las vías de autoempleo a través de fórmulas jurídicas de economía social y de instalación como trabajadores independientes, estableciendo además el apoyo al empleo de los trabajadores minusválidos en Centros Especiales de Empleo.

Hay que destacar la novedad que representa el programa integrado que relaciona la Formación Profesional Ocupacional, el empleo temporal y la solución de empleo estable final, formando parte de un todo pero desarrollado en diferentes fases ligadas y condicionadas unas a otras.

De igual forma, por primera vez desde la Junta de Andalucía se contempla la posibilidad de subvencionar a las empresas que revistan el carácter de Iniciativa Local de Empleo cuando contraten a algún trabajador de los colectivos que contempla el Decreto en sus diferentes Programas.

Las dotaciones presupuestarias disponibles para conceder las ayudas del presente Decreto, son las resultantes de aunar recursos de la Junta de Andalucía, la Administración Central y el Fondo Social Europeo, y se encuentran recogidas en la vigente Ley de Presupuestos para 1991.

Por último, el presente Decreto cumple con lo establecido en el art. 19 de la Ley 6/1990, de 29 de diciembre, del Parlamento de Andalucía, por la que se aprueba el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año1991.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Trabajo, visto el informe del Consejo Andaluz de Municipios y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en su reunión del día 12 de Marzo de

1.991, -- -----

DISPONGO:

Art. 1 La Consejería de Trabajo desarrollará durante el año1991, como medidas de apoyo al empleo, los siguientes Programas:

I Ayudas a la contratación de jóvenes menores de 25 años de edad. II Ayudas a la contratación de trabajadores mayores de 25 años de edad en situación de desempleo prolongado.

III Ayudas al empleo de la mujer.

IV Promoción del empleo autónomo.

V Integración laboral de los minusválidos.

VI Ayudas a acciones integradas que generen empleo estable. VII Apoyo a las Iniciativas Locales de Empleo.

CAPITULO I PROGRAMA DE AYUDAS A LA CONTRATACION DE JOVENES MENORES DE 25 AÑOS. Artículos 2 a 8
Art. 2 En el marco del Programa "Andalucía Joven" la Consejería de Trabajo podrá conceder ayudas para el desarrollo de acciones encaminadas a la inserción en el mercado de trabajo de jóvenes residentes en áreas geográficas de Andalucía donde el desempleo juvenil tenga una especial incidencia en relación con la población activa y el número total de trabajadores desempleados.
Art. 3 Uno

Podrán ser objeto de las ayudas establecidas en el presente Capítulo las contrataciones de jóvenes trabajadores desempleados, con edades comprendidas entre los 16 y 24 años, ambos inclusive. Dos. Cuando el proyecto presentado así lo requiera para su óptima ejecución, y siempre que se solicite y se autorice expresamente, podrán subvencionarse las contrataciones de trabajadores desempleados de.

25 o más años de edad.

Tres. Para el supuesto de que se produzcan bajas, podrán realizarse sustituciones por el tiempo restante del contrato, siempre que el contrato de sustitución sea de la misma categoría profesional que el anterior.

Art. 4 Uno

Las ayudas reguladas en este Capítulo se destinarán a subvencionar aquellas contrataciones que se realicen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el desarrollo y ejecución de alguno/s de los siguientes tipos de proyectos:

  1. Aquellos presentados por las Corporaciones Locales que recojan iniciativas de empleo de carácter local tendentes a generar empleo estable, propuestas por jóvenes andaluces menores de 25 años de edad que sean demandantes de empleo.

  2. Aquellos de cuyo desarrollo y ejecución se desprenda la creación futura de empleo de carácter estable.

  3. Aquellos que supongan la creación o mejora de servicios municipales dirigidos a colectivos con especiales dificultades de colocación, para facilitar a los mismos información y asesoramiento sobre sus posibilidades de empleo.

  4. Aquellos que supongan la creación o mejora de servicios municipales de asistencia social que pudieran generar, directa o indirectamente, experiencias de autoempleo o empleo estable por cuenta ajena.

  5. Aquellos que sin estar encuadrados en alguno de los apartados anteriores, supongan la creación de empleo en actividades tendentes a satisfacer necesidades colectivas.

Dos. Tendrán la consideración de prioritarios a efectos de la concesión de ayudas, los proyectos incluidos en los apartados a), b), c) y d) del número anterior, por su orden de prelación.

Art. 5 Los proyectos para cuyo desarrollo se hayan de formalizar las contrataciones subvencionadas podrán ser presentados por las distintas Administraciones Públicas y por Entes públicos o privados sin ánimo de lucro y deberán reunir los requisitos que a continuación se especifican:
  1. Definir los objetivos concretos perseguidos, así como prever la realización de evaluaciones. A tal efecto, se deberá presentar una memoria donde se describa lo más detalladamente posible el proyecto para el que se solicita la subvención y las ayudas solicitadas, debiendo contener un plan de evaluaciones parcial, y final, que ponga de manifiesto los resultados obtenidos, de forma que permita realizar un posterior análisis de los mismos.

  2. No interferir en su ejecución los ciclos de empleo estacionales, de forma que con las contrataciones subvencionadas no se altere o impida el normal desarrollo del mercado de trabajo de una zona determinada.

Art. 6 Las contrataciones que pretendan acogerse a las ayudas que se establecen en este Decreto deberán reunir los requisitos que a continuación se especifican:
  1. Que se realicen para proyectos que se lleven a cabo en municipios de más de 10.000 habitantes.

  2. Que dichas contrataciones no vayan a cubrir puestos de trabajo de carácter estructural.

  3. Que tengan una duración mínima de seis meses.

  4. Que respeten la normativa legal y convencional vigente que les sea de aplicación.

Art. 7 Uno

Las cuantías máximas de las ayudas que se concedan por la Consejería de Trabajo para las contrataciones incluidas en los proyectos que...

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