DECRETO 112/1993, de 31 de agosto, por el que se establecen las Enseñanzas de Arte Dramático en Andalucía. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 6/1981 de Diciembre, Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 19 establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos

27 y 149.1.30 de la Constitución, desarrollados en el Título Segundo y la disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de Julio, reguladora del Derecho a la Educación.

Por su parte, la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de Octubre, establece la ordenación general del Sistema Educativo y en el Título Segundo fija las características básicas de las Enseñanzas de Arte Dramático, cuya finalidad será la de proporcionar a los alumnos una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales del arte dramático. En el artículo 43.1 se determina que estas enseñanzas comprenderán un solo grado de carácter superior, de duración adaptada a este tipo de enseñanzas. Estas peculiaridades, así como los criterios organizativos y los elementos básicos del curriculum se desarrollan mediante el Real Decreto 754/1991, de 26 de junio, (BOE de 25 de julio) por el que se establecen los aspectos básicos del curriculum de las enseñanzas de Arte Dramático y se regula la prueba de acceso a estos estudios.

Esta responsabilidad conjunta de las administraciones Central y Autonómica en el establecimiento de las necesidades educativas y de la programación general de la enseñanza supone un reconocimiento explícito de los elementos comunes y diferenciales que definen la realidad socio-educativa y artística española en el momento actual. Existe así, repetando las competencias básicas del Estado, la posibilidad de configurar un proyecto educativo en torno a las enseñanzas de Arte Dramático que responda a los intereses, necesidades y rasgos específicos del contexto social, cultural y artístico de Andalucía como se explica en el Estatuto de Autonomía en su artículo 19.

En relación con todo lo anterior, y una vez determinadas por el Ministerio de Educación y Ciencia los aspectos de las enseñanzas de Arte Dramático, corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía regular estas enseñanzas para el territorio de su competencias, respetando e incluyendo los citados aspectos básicos.

Por otra parte la diversidad de ámbitos que, dentro del arte dramático, precisan de una cualificación profesional de nivel superior se refleja en el nivel y en la estructura de los estudios que en este Decreto se desarrollan. De este modo se establecen tres especialidades que abarcan los tres grandes ámbitos en que dicho arte puede expresarse: el de la Dirección de Escena y Dramaturgia, el de la Escenografía y el de la interpretación. A su vez, en las especialidades de Dirección de Escena y Dramaturgía y de Interpretación se establecen diversas opciones que permiten una mayor profundización en determinados campos en función de una más específica cualificación profesional del alumnado.

De esta manera se definen los objetivos y contenidos establecidos en el presente Decreto, en los que cabe el equilibrio entre conocimientos teóricos, desarrollo de destrezas técnicas y desarrollo de princios estéticos y culturales, en una propuesta formativa conectada con las necesidades del sector profesional y las peculiaridades del contexto andaluz. Al mismo tiempo se acentúa el carácter práctico de la formación y, especialmente, en la realización de proyectos específicos en los que confluyan y de los que partan los diversos conocimientos, estableciendo una mayor vinculación del centro con el mundo del teatro y considerando éste como objeto de enseñanza y aprendizaje y como recurso pedagógico del primer orden.

Los objetivos educativos generales del curriculum, establecidos en este Decreto, se han de desarrollar a través de los propios de cada una de las asignaturas, y todos ellos se formulan en términos de capacidades. En cada asignatura se incluyen contenidos de diversa naturaleza, referidos a conceptos, procedimiento y actitudes, valores y normas.

El currículum de las Enseñanzas de Arte Dramático, de acuerdo con el artículo 2, apartado 3, de la Ley Orgánica 1/1190, se establece de manera flexible y abierta, de modo que permita la autonomía pedagógica de los centros y la participación del alumnado. Este planteamiento permite y exige al profesorado adecuar la docencia a las características de sus alumnos y a la realidad educativa del centro mediante la elaboración de proyectos y programaciones que desarrollen en la práctica el currículum establecido. Dicho desarrollo habrá de referirse a las líneas generales de evaluación, a la metodología didáctica, a la programación propia de cada profesor, en la que se recojan los procesos didácticos que se propone desarrollar en la clase y, en su caso, a la distribución de contenidos por cursos.

En su virtud, a propuesta del Consejo de Educación y Ciencia, previo informe del Consejo Escolar de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 31 de agosto de 1993.

DISPONGO:

ORDENACION DE LAS ENSEÑANZAS DE ARTE DRAMATICO

ARTICULO 1

El presente Decreto regula el currículum de las enseñanzas de arte dramático en Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el apartado tres del artículo 4º de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, e integra los establecido en el Real Decreto

754/1992, de 26 de junio, por el que se establecen los aspectos básicos del curriculum de las enseñanzas de arte dramático.

ARTICULO 2
  1. Las Enseñanzas de Arte Dramático comprenden un solo grado de carácter superior, en virtud de lo dispuesto en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR