Decreto 238/2011, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y gestión de Sierra Nevada.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

I

El macizo de Sierra Nevada, situado entre las provincias de Almería y Granada, próximo a la costa mediterránea, constituye la más extensa de las áreas montañosas ibéricas dotadas de unidad estructural propia. Con una clara diferenciación geográfica, incluye las más altas cumbres peninsulares, el Mulhacén, con 3.482 metros, y el Veleta, con 3.392 metros, que lo convierten en el techo de la Península Ibérica.

Sierra Nevada ha sido siempre lugar de encuentro. Para los hombres, asentamiento y frontera de diferentes culturas; para la naturaleza, encrucijada de corrientes migratorias. Aquí tienen cabida elementos árticos y africanos, atlánticos y orientales, aunque, por encima de todos ellos, Sierra Nevada es paradigma de la montaña mediterránea.

Los grandes desniveles existentes, unido a la diferenciación térmica, propician la presencia de cinco de los seis pisos de vegetación (bioclimáticos) de la región Mediterránea, con la consiguiente variabilidad de ecosistemas que esto lleva aparejado. De todo ello resulta un mosaico irrepetible, teselas modeladas por el hombre durante miles de años que han dado lugar a un paisaje de usos múltiples.

Asimismo, constituye el área de mayor riqueza biológica y endemicidad de la Península Ibérica, y una de las más importantes de toda Europa. El macizo de Sierra Nevada representa para la flora y vegetación uno de los territorios con mayor importancia en el Mediterráneo occidental por la presencia de más de 2.200 taxones catalogados que se asocian en las 154 comunidades vegetales inventariadas hasta el momento. En cuanto a la fauna destaca la presencia de la cabra montes, especie endémica de la península ibérica, con la población más importante del mundo, tanto por el patrimonio genético como por los parámetros demográficos. Llama asimismo la atención en la alta montaña nevadense la profusión de insectos, de los que más de un centenar son endémicos.

Prueba del reconocimiento internacional de la singularidad y riqueza excepcional de este espacio fue la declaración de Sierra Nevada como Reserva de la Biosfera en el año 1986.

Años más tarde, mediante la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, fue declarado el Parque Natural Sierra Nevada. Con posterioridad, mediante la Ley 3/1999, de 11 de enero, se declaró el Parque Nacional de Sierra Nevada, lo que supuso la incorporación de los ecosistemas de alta montaña mediterránea en la Red de Parques Nacionales, sistemas naturales que no estaban representados en la citada Red.

De esta manera, de acuerdo con la doctrina de la Reserva de la Biosfera, se configura para el macizo de Sierra Nevada un sistema de protección con una zona núcleo, que se corresponde con el Parque Nacional, para la que se establece un régimen jurídico de protección más intenso; una zona periférica, a modo de zona de amortiguación, que incluye al Parque Natural; y una zona de transición que abarca la zona de influencia socioeconómica.

El Parque Nacional y el Parque Natural de Sierra Nevada fueron designados como Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) en octubre de 2002, conforme a la entonces Directiva 79/409/CEE, del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, por lo que ambos espacios forman parte de la Red ecológica europea «Natura 2000», instaurada por la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

Además, ambos Parques han sido designados Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) de la Región Biogeográfica Mediterránea, por Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2006, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, (LIC Sierra Nevada, código ES6140004).

En el año 2001, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 225/1999, de 9 de noviembre, de regulación y desarrollo de la figura de Monumento Natural de Andalucía, se declara, en el término municipal de Nigüelas, el Monumento Natural Falla de Nigüelas (Decreto 226/2001, de 2 de octubre, por el que se declaran determinados Monumentos Naturales de Andalucía).

En diciembre de 2005, por Acuerdo del Consejo de Ministros se incluyen los Humedales y Turberas de Padul en la Lista del Convenio de Ramsar, relativo a humedales de importancia internacional, especialmente como hábitats de aves acuáticas.

I?I

El Decreto 24/2007, de 30 de enero, por el que se declara el Espacio Natural de Sierra Nevada y se regulan los órganos de gestión y participación de los Espacios Naturales de Doñana y de Sierra Nevada, establece como ámbito unitario de gestión el espacio geográfico integrado por el Parque Nacional y por el Parque Natural de Sierra Nevada y traslada el mismo modelo de gestión que se establece en la Ley 8/1999, de 27 de octubre, del Espacio Natural de Doñana, regulando los órganos competentes para la dirección y gestión de ambos Espacios Naturales (Doñana y Sierra Nevada). Dicho Decreto contempla, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 8/1999, de 27 de octubre, el Consejo de Participación como órgano de colaboración y coparticipación entre las Administraciones Públicas implicadas en la gestión del espacio natural y como cauce para la necesaria intervención de los ciudadanos en la gestión del mismo de Doñana. El referido Decreto crea un órgano de las mismas características para el Espacio Natural de Sierra Nevada. Estos Consejos asumen las funciones que corresponden a los Patronatos de los Parques Nacionales y a las Juntas Rectoras de los Parques Naturales afectados.

Por su parte, la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales, establece el régimen jurídico básico de dicha Red, constituyendo legislación básica en la materia al amparo del artículo 149.1.23.ª de la Constitución Española.

I?I?I

Respecto a la planificación del Espacio Natural de Sierra Nevada, mediante el Decreto 64/1994, de 15 de marzo, se aprobaron el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Sierra Nevada, atribuyéndose al primero una vigencia de ocho años y al segundo una vigencia de cuatro años que fue prorrogada a través del Decreto 73/2000, de 21 de febrero.

Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, y con la finalidad de dinamizar las estructuras socioeconómicas de los municipios incluidos en el Parque Natural, salvaguardando al mismo tiempo la estabilidad medioambiental, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2004 se aprobó el Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural de Sierra Nevada. En este sentido, la Disposición adicional primera del Decreto 24/2007, de 30 de enero, amplía el ámbito territorial del citado Plan de Desarrollo Sostenible al territorio del Parque Nacional de Sierra Nevada.

I?V

A través del presente Decreto se aprueban tanto el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Sierra Nevada, que comprende el macizo de Sierra Nevada y en cuyo ámbito territorial se incluyen el Parque Nacional y el Parque Natural de Sierra Nevada, como el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Sierra Nevada y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del mismo nombre. De esta manera se avanza hacia una ordenación y gestión integrada de ambos espacios, manteniendo cada uno de ellos su régimen jurídico de protección específico en el marco establecido para cada una de las figuras asignadas. Asimismo, mediante los citados planes se da cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en lo relativo al establecimiento de medidas de conservación de la Red Natura 2000.

Por todo ello, los Planes que se aprueban mediante el presente Decreto se adaptan a las nuevas circunstancias ambientales y socioeconómicas, así como al nuevo marco normativo y directrices políticas que, en materia de medio ambiente, se vienen desarrollando en el ámbito internacional y en el de la Unión Europea.

El presente Decreto se dicta en virtud de los artículos 28.2, 37.1.20.º, 47.1.1.ª y 57 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y se enmarca en el proceso de adopción de medidas de impulso a la actividad económica y la agilización de procedimientos administrativos en la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con las previsiones incluidas en la Ley 1/2008, de 27 de noviembre, de medidas tributarias y financieras de impulso a la actividad económica de Andalucía y de agilización de procedimientos administrativos. Por ello, y al amparo de lo establecido en la disposición final sexta de la citada Ley, mediante este Decreto se exceptúan determinadas actuaciones del régimen de autorización, en la medida de que en la actualidad se entiende que no ponen en peligro los valores objeto de protección. En este sentido, en las normas de planificación del espacio natural que aprueba este decreto, se han reproducido las disposiciones contenidas en el Decreto 15/2011, de 1 de febrero, por el que se establece el régimen general de planificación de los usos y actividades en los parques naturales y se aprueban medidas de agilización de procedimientos administrativos, en todo cuanto resulta de aplicación al espacio natural de Sierra Nevada. Teniendo en cuenta la especialidad del espacio natural, en el que se incluye el territorio...

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