Decreto 167/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Fecha de Entrada en Vigor21 de Mayo de 2009
Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

El artículo 7 del Decreto del Presidente, 3/2009, de 23 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, establece que corresponden a la Consejería de Justicia y Administración Pública las competencias que actualmente tiene atribuidas.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y los artículos 27.19 y 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, a propuesta de la Consejera de Justicia y Administración Pública, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de mayo de 2009,

DISPONGO

Artículo 1 Competencias de la Consejería de Justicia y Administración Pública.
  1. Corresponde a la Consejería de Justicia y Administración Pública la propuesta y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno sobre las competencias en materia de Administración de Justicia recogidas en el Capítulo III del Título V del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

  2. Asimismo, le corresponde la competencia en las siguientes materias:

    1. La ejecución de las medidas adoptadas por los Juzgados y Tribunales y Fiscalías radicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en aplicación de la legislación sobre responsabilidad penal de los menores.

    2. Nombramientos de Notarios y Registradores y el establecimiento de las demarcaciones notariales y registrales.

    3. El régimen jurídico de los Colegios Profesionales, Fundaciones y Asociaciones.

    4. La competencia ejecutiva en materia de Registro Civil.

  3. Igualmente, le corresponde la competencia en las siguientes materias:

    1. El desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de la política del Consejo de Gobierno en materia de Función Pública.

    2. Organización de la Administración de la Junta de Andalucía y procedimiento.

    3. El desarrollo de la Administración electrónica en el marco de la coordinación informática de la Junta de Andalucía.

    4. Los programas para la evaluación y calidad de los servicios.

    5. La inspección de servicios.

    6. El servicio de información y atención administrativa al ciudadano.

  4. Finalmente, le corresponde la competencia en materia de atención a ex-presos y represaliados de la Guerra Civil y del Franquismo y la recuperación de la Memoria Histórica, así como las atribuidas a la Consejería de la Presidencia mediante el Decreto 521/2004, de 9 de noviembre, por el que se crea la Comisión Interdepartamental para el reconocimiento de las víctimas de la Guerra Civil y del Franquismo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 54/2005, de 22 de febrero, por el se crea la figura del Comisario para la recuperación de la Memoria Histórica.

Artículo 2 Organización general de la Consejería.
  1. La Consejería de Justicia y Administración Pública, bajo la superior dirección de su persona titular, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos directivos:

    Viceconsejería.

    Secretaría General para la Justicia.

    Secretaría General para la Administración Pública.

    Secretaría General Técnica.

    Dirección General de Oficina judicial, Justicia Juvenil y Cooperación.

    Dirección General de Infraestructuras y Sistemas.

    Dirección General de Modernización e Innovación de los Servicios Públicos.

    Dirección General de la Función Pública.

    Dirección General de Inspección y Evaluación de Servicios.

  2. En cada provincia existirá una Delegación Provincial, cuya persona titular, ostentará la representación ordinaria de la Consejería en su ámbito territorial y, además, de cuantas competencias le vienen atribuidas por los artículos 38 y 39 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

  3. El Instituto Andaluz de Administración Pública, agencia administrativa regulada en el artículo 34 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, se halla adscrito a la Consejería de Justicia y Administración Pública.

  4. Igualmente queda adscrita a la Consejería de Justicia y Administración Pública la Comisión Interdepartamental para el reconocimiento de las víctimas de la Guerra Civil y del Franquismo en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  5. Bajo la presidencia de la persona titular de la Consejería, para asistirle en el estudio, formación y desarrollo de las directrices de la Consejería, se constituirá un Consejo de Dirección integrado por quienes ostenten la titularidad de los órganos directivos de la Consejería, así como por la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública y por la persona titular del Comisariado para la Memoria Histórica.

    La persona titular de la Secretaría General Técnica ejercerá la Secretaría del Consejo de Dirección.

    Cuando la persona titular de la Consejería lo estime procedente podrán asistir al Consejo de Dirección las personas titulares de sus Delegaciones Provinciales, así como las personas titulares de órganos y unidades administrativas de la Consejería o de su ente adscrito.

  6. La persona titular de la Consejería estará asistida por un Gabinete, cuya composición será la establecida en su normativa específica.

Artículo 3 Régimen de suplencias.
  1. La suplencia de la persona titular de la Consejería será ejercida por la persona titular de la Viceconsejería, salvo lo establecido en el artículo 10.1.j) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  2. En caso de producirse ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Viceconsejería será suplida por la persona titular de la Secretaría General, según el orden establecido en el artículo 2.

  3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de las personas titulares de las Secretarías Generales y Direcciones Generales serán suplidos por la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería y, en su defecto, por la persona titular del órgano directivo que corresponda por orden de antigüedad en el desempeño del cargo que, asimismo, suplirá a la persona titular de la Secretaría General Técnica.

  4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la persona titular de la Consejería podrá designar para la suplencia a la persona titular del órgano directivo que estime pertinente.

Artículo 4 Viceconsejería.
  1. La persona titular de la Viceconsejería ejerce la jefatura superior de la Consejería después de su titular, correspondiéndole la representación y delegación general de la misma; la dirección y coordinación de las Secretarías Generales y demás órganos directivos, ostentando la jefatura superior de todo el personal de la Consejería. Asimismo, asumirá las demás funciones que le atribuye el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y aquéllas específicas que, con carácter expreso, la persona titular de la Consejería le delegue.

  2. Asimismo, le corresponde la comunicación con las demás Consejerías, Organismos y Entidades que tengan relación con la Consejería, la coordinación administrativa entre los distintos órganos de la misma y su supervisión y control, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 36.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

  3. Igualmente, tiene atribuidas las competencias de la Consejería en materia de recuperación de la Memoria Histórica y de atención a ex-presos y represaliados.

  4. También ha de velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la persona titular de la Consejería y de los acuerdos adoptados en el Consejo de Dirección, así como por el seguimiento de la ejecución de los programas de la Consejería.

  5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del presente artículo, depende directamente de la Viceconsejería, la Secretaría General Técnica. De igual forma, depende directamente de la Viceconsejería el Instituto Andaluz de Administración Pública, sin perjuicio de lo que respecto de la selección y la política general de recursos humanos, corresponda a los órganos directivos dependientes de la Secretaría General para la Administración Pública.

Artículo 5 Secretaría General para la Justicia.
  1. A la persona titular de la Secretaría General para la Justicia, con nivel orgánico de Viceconsejería, le corresponde, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, las relaciones con el Consejo General del Poder Judicial, Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Tribunales y Juzgados, Fiscalías, Colegios de Abogados, Procuradores, Notarios, Registradores de la Propiedad y Mercantiles e instituciones que cooperen con la Administración de Justicia. También le corresponde el estudio y, en su caso, elaboración de propuestas sobre demarcación, planta y capitalidad judiciales, así como la demarcación y nombramiento de los titulares de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR