DECRETO 240/1990, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Trabajo
Rango de LeyDecreto

La Remodelación del Consejo de Gobierno efectuada por Decreto del Presidente 223/1990, de 27 de julio, ha supuesto la distribución de las competencias de la antigua Consejería de Fomento y Trabajo entre dos nuevas Consejerías, la de Economía y Hacienda y la de Trabajo, atribuyéndose a esta última las funciones que tenían atribuidas la Secretaría General de Relaciones Laborales y Empleo, la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social y la Dirección General de Cooperativas y Empleo, así como nuevas funciones correspondientes al ámbito de la inserción profesional.

Tal remodelación supone no sólo un cambio de denominación de Consejería, sino también una nueva distribución competencial, con atribución a la Consejería de Trabajo de las funciones que, en el marco de las relaciones sociales, estaban atribuidas a la Consejería de Fomento y Trabajo e incrementando las mimas con las que se derivan de la inserción profesional, lo que lleva consigo la necesidad de realizar la reestructuración de la nueva Consejería de Trabajo, dotándola de las unidades precisas para el ejercicio más eficaz de las funciones a realizar,al tiempo que facilite la coordinación de los distintos centros directivos responsables de cada parcela de gestión. Conforme con lo anterior y en vitud de lo dispuesto en el artículo 26.12 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Trabajo, con aprobación de la Consejería de Gobernación e informe de la de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de agosto de 1990,

DISPONGO:

Artículo 1º

De conformidad con el artículo cuarto del Decreto del Presidente 223/1990, de 27 de julio, sobre reestructuración de Consejería, corresponden a la Consejería de Trabajo las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de relaciones laborales individuales y colectivas, sin perjuicio de la facultad de la Consejería de Gobernación para ostentar la representación de la Junta de Andalucía en relación con el Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la misma ; condiciones de trabajo; mediación, arbitraje y conciliación; seguridad e higiene en el trabajo; informes en relación con Mutualidades no integradas en la Seguridad Social; residencias de tiempo libre; ordenación y promoción del movimiento cooperativo; clasificación y registro de Sociedades Anónimas Laborales; fomento, promoción y regulación del empleo, elaboración, presentación, seguimiento y justificación de programas que se presenten ante el Fondo Social Europeo; formación profesional ocupacional y coordinación y ejecución de funciones relativas a la insercción profesional.

Artículo 2º...

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