DECRETO 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE TURISMO Y DEPORTE
Rango de LeyDecreto

DECRETO 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye, en su artículo 13.31, a la Comunidad Autónoma competencia exclu

Página núm. 1.453 siva en materia de deporte y ocio, asumiendo de esta manera el mandato conferido a los poderes públicos por el artículo 43.3 de la Constitución española, de fomento de la educación física y el deporte.

Con la aprobación de la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, se regula el deporte en Andalucía en un sistema integrado, con el fin de hacer realidad el derecho de todo ciudadano a desarrollar o ejercitar sus facultades físicas e intelectuales, mediante el acceso a una formación física adecuada y a la práctica del deporte.

Mediante el presente Decreto de Entidades Deportivas Andaluzas se desarrolla el Capítulo III del Título II y el Título III de la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, en los que se regulan, respectivamente, el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, y las federaciones deportivas, los clubes deportivos y los entes de promoción deportiva andaluces, categorías en las que se clasifican las entidades deportivas andaluzas, sin perjuicio de las previsiones relativas a las sociedades anónimas deportivas con domicilio social en Andalucía, a las entidades que desarrollen actividades deportivas con carácter accesorio y a las secciones deportivas que se constituyan. Otros títulos competenciales, en virtud de los cuales se adopta el presente Decreto, son los establecidos en los apartados 1, 4 y 25 del artículo 13 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

En el Decreto se regulan las líneas básicas de la estructura organizativa del deporte en Andalucía, con arreglo a lo dispuesto en la citada Ley, con la finalidad de garantizar el funcionamiento democrático y eficaz de las entidades deportivas y facilitar el acceso de todos los ciudadanos andaluces a la práctica deportiva.

En este sentido, partiendo de la base del carácter genuinamente privado de las entidades deportivas andaluzas, con vinculación estricta a la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, el presente Decreto establece algunas condiciones adicionales para la constitución y funcionamiento de las entidades deportivas andaluzas, como exigencias complementarias a la regulación legal.

Para ello, con absoluto respeto a los principios autoorganizativos de las federaciones deportivas, se efectúa una completa regulación de aquellos aspectos de las mismas relacionados con las funciones públicas de carácter administrativo que tienen delegadas, plenamente justificada en la protección de los intereses públicos presentes en su actuación como agentes colaboradores de la Administración; se simplifica significativamente el procedimiento de constitución de los clubes deportivos y se regulan los entes de promoción deportiva, a los que la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, dota por primera vez en Andalucía de un marco normativo.

Asimismo, es de destacar la importancia del Registro Andaluz de Entidades Deportivas como instrumento de reconocimiento de las entidades deportivas andaluzas, así como de las secciones deportivas que se constituyan para la participación en competiciones oficiales, en el que también podrán inscribirse las sociedades anónimas deportivas y las entidades públicas y privadas que desarrollen actividades deportivas con carácter accesorio respecto a su objeto principal.

Para el desarrollo de las materias expuestas, el texto se estructura en cinco títulos, distribuidos en capítulos, con un total de setenta y cuatro artículos, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El Título I del Decreto denominado «Disposiciones Generales», clasifica las entidades deportivas andaluzas en federaciones deportivas, clubes deportivos y entes de promoción deportiva, estableciendo su régimen jurídico y la inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

El Título II, «De los clubes deportivos, sociedades anónimas deportivas, entidades que desarrollen actividades deportivas con carácter accesorio y secciones deportivas», se estructura en seis capítulos, en los que se regula la constitución y contenido de los estatutos de los clubes, su régimen económico y documental, su extinción, régimen disciplinario, régi

men electoral y reconocimiento de utilidad pública, estando referido el último de los capítulos a las sociedades anónimas deportivas, a las entidades públicas y privadas que desarrollen actividades deportivas con carácter accesorio a su objeto principal y a las secciones deportivas.

Es de destacar que el reconocimiento de los clubes se ha simplificado notablemente, siendo suficiente que los promotores sean, al menos, tres personas físicas o jurídicas, y exigiéndose, únicamente, escritura pública cuando en la constitución del club participe una persona jurídica.

De la verificación o constatación de su ajuste al ordenamiento jurídico deportivo, depende que el club se inscriba en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas y, por consiguiente, pueda ser considerado como un club deportivo a los efectos previstos en la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, y participar en competiciones deportivas oficiales.

En el Título III se prevé la posibilidad de que los clubes y entidades, inscritas en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, se asocien constituyendo entes de promoción deportiva, con el exclusivo objeto de promover y organizar actividades deportivas con finalidades lúdicas, formativas o sociales.

Como es tradición en el mundo del deporte, las asociaciones deportivas de primer grado, es decir, los clubes, se integran en asociaciones de segundo grado o federaciones deportivas, reguladas en el Título IV del Decreto que, en su artículo 24, las define como entidades de carácter privado, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, plena capacidad de obrar y patrimonio propio e independiente del de sus asociados, que están integradas por clubes deportivos y, en su caso, por secciones deportivas, deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros, para la práctica, promoción y desarrollo de sus modalidades deportivas.

Dichas entidades ejercerán por delegación funciones públicas de carácter administrativo, entre las que destaca calificar y organizar, en su caso, actividades y competiciones oficiales de ámbito autonómico, sometidas al régimen de monopolio de organización, gestión y control de las federaciones deportivas andaluzas, función pública de la que emanan las demás.

De otra parte, para garantizar el cumplimiento efectivo de las funciones públicas delegadas, en el artículo 29 del texto se especifican las actuaciones de tutela administrativa que podrán ser ejercidas, entre las que se encuentran la resolución de los recursos contra los actos federativos dictados en el ejercicio de estas funciones públicas y la avocación y revocación de las mismas.

Por la importancia del cometido que corresponde a las federaciones deportivas andaluzas en la promoción y desarrollo del deporte, se prevé que cada modalidad deportiva sólo podrá estar integrada en una única federación deportiva andaluza, sin perjuicio de su práctica, promoción y desarrollo en las federaciones polideportivas de disminuidos, físicos, psíquicos, sensoriales, ciegos o mixtos.

Asimismo, en tanto que asociaciones de configuración legal, se constituyen con autorización previa y preceptiva de la Administración Deportiva Andaluza, atendiendo a criterios de legalidad y de interés deportivo autonómico. A tal efecto se prevén varios requisitos en el Decreto para la autorización o desestimación de la constitución de las federaciones, entre los que se resalta el reconocimiento previo de la respectiva modalidad deportiva, siendo también condición obligatoria su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

En este sentido, como órganos de gobierno y representación de las federaciones deportivas, se configuran la Asamblea General, la Junta Directiva y el...

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