DECRETO 293/1987, de 9 de diciembre, por el que se crea el Centro de Documentación Musical de Andalucía. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE CULTURA
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su art. 13 punto 26, atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de promoción y fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones.

Una vez hecho efectivo el traspaso de estas competencias por Real Decreto

864/84 de 29 de febrero y asignadas a la Consejería de Cultura, según Decreto 180

84 de 19 de junio, las funciones y servicios del Estado referente al "fomento d la música, promoción de la creatividad y difusión de la misma... organización y promoción de manifestaciones musicales de todo género, así como la conservación del folclore", se consideró necesaria la creación del centro que posibilitara el desarrollo pleno de aquéllas. A tal fin, el Decreto 12/85 de 22 de enero , recogió la figura del Centro de Documentación Muscial de Andalucía como programa dependiente de la Dirección General de Teatro, Música y Cinematografía.

En desarrollo, pues, del Programa citado, que pasa a depender de la actual Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, procede dotar al centro de Documentación Musical de una estructura adecuada a sus funciones, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 395/86 de aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo. El Centro de Documentación Musical de Andalucía se configura así como el ente idóneo para la realización de actividades propias en cuanto centro de investigación, recopilación y difusión de la danza, la música y los músicos andaluces en especial y de la danza, la música y los músicos universales en general. Se ha elegido para su ubicación la ciudad de Granada con la voluntad básica de desconcentrar geográficamente las instituciones culturales, si bien su ámbito de actuación se extenderá a todo el territorio de la Comunidad. En cuanto a su concepción como Servicio sin personalidad, le son de aplicación, de acuerdo con lo previsto en la Disposición Transitoria Primera del Estatuto de Autonomía, los artículos 1.2.B y 3.1, así como el Título II de la Ley de Entidades Estatales Autónomas de 26 de diciembre de 1958, al darse los requisitos necesarios para la creación de un Servicio Público Centralizado, lo que supondrá un primer paso para su posterior configuración como órgano, con personalidad jurídica independiente en función de su contenido, si así lo aconsejaren razones de eficacia administrativa.

Así pues, en virtud de lo establecido en el art. 26.12 de la Ley 6/1983 del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la Consejería de Cultura, de acuerdo con el informe de la Consejería de Hacienda y aprobación de la de Gobernación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 9.12.1987,

DISPONGO:

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