DECRETO 44/1990, de 19 de febrero, por el que se dictan normas para la integración del personal laboral fijo que presta servicios en Instituciones y Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Salud y Servicios Sociales
Rango de LeyDecreto

La Ley 10/1988, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1989 (BOJA de 30 de diciembre), en su Disposición Adicional Novena habilita la integración del personal laboral fijo de Instituciones y Centros Sanitarios gestionados por el Servicio Andaluz de Salud en los regimenes estatutarios de la Seguridad Social, respetando, en cualquier caso, los requisitos de titulación académica exigidos para cada grupo de clasificación por el Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre.

La presente norma, que se enmarca dentro del proceso de integración de medios personales que, en virtud de un más amplio proceso de integración de recursos sanitarios que se lleva a cabo en el ámbito de Andalucía, al amparo de diversas normas legales (Ley 8/86 del Servicio Andaluz de Salud, Ley 11/87 de relaciones entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Diputaciones Provinciales y la Ley 14/86, General de Sanidad) aconseja, ante la variedad de regímenes jurídicos de personal existentes, unificar el régimen jurídico de todos ellos en los Estatutos de Personal de la Seguridad Social.

Igualmente, el presente Decreto tiene sus más inmediatos precedentes en el ámbito autonómico andaluz en las ofertas de integración realizadas respecto del personal fijo en los Hospitales Clínicos, Civil de Málaga, Municipos de Osuna, Antequera, Ronda y Huércal-Overa y Centros de la Administración Institucional de la Sanidad Nacional (AISN) y en el ámbito estatal en el reciente Real Decreto 1206/1989, de 6 de octubre (BOE del

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