DECRETO 239/1989, de 30 de noviembre, por el que se determina el Calendario Laboral de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 1990. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Fomento y Trabajo
Rango de LeyDecreto

El Artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de juio, sobre Regulación de la Jornada de Trabajo, Jornadas Especiales y Descansos, en su nueva redacción dada por Real Decreto 1346/1989 de 3 de noviembre, regula, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores, la determinación de las fiestas de ámbito nacional que se incluirán en el Calendario Laboral de cada año como días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables. Por otra parte el apartado 3 del Artículo 45 mencionado, faculta a las Comunidades Autónomas para sustituir hasta tres fiestas de las indicadas en la letra d) de su apartado uno, esto es Jueves Santo, 12 de abril; Epifanía del Señor, 6 de enero y San José, 19 de marzo o Santiago Apóstol,

25 de julio, por otras que por tradición les sean propias. Asimismo por Decreto de la Junta de Andalucía 149/1982, de 15 de diciembre, se declaró inhábil, a efectos laborables y con carácter permanente, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el día 28 de febrero, día de Andalucía.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Fomento y Trabajo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de noviembre de 1989,

D I S P O N G O :

Artículo primero El calendario de días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables, que regirá durante 1990, para la Comunidad Autónoma de Andalucía, además de aquéllos que han sido fijados por el Gobierno de la Nación en uso de sus competencias, y con independencia de las dos fiestas locales que habrán de establecerse para cada municipio, será el siguiente:

6 de enero, Epifanía del Señor.

28 de febrero, Día de Andalucía.

12 de abril, Jueves Santo.

Artículo segundo Consecuentemente, y como anexo del presente Decreto, se incorpora el referido Calendario Laboral para 1990.

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