DECRETO 318/1990, de 25 de septiembre, por el que se determina el Calendario Laboral de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el año 1991. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Trabajo
Rango de LeyDecreto

El artículo 45 del Real Decreto 200/1983, de 28 de julio, sobre Regulación de la Jornada de Trabajo, Jornadas Especiales y Descansos, en su redacción dada por Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, regula, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores, la determinación de las fiestas de ámbito nacional que se incluirán en el Calendaraio Laboral de cada año como días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables. El apartado 3 del mencionado artículo 45, faculta a las Comunidades Autónomas para sustituir hasta tres fiestas de las indicadas en la letra

d) de su apartado Uno, esto es, Jueves Santo, 28 de marzo; Epifania del Señor, 6 de enero y San José, 19 de marzo o Santiago Apóstol, 25 de julio, por otras que por tradición les sean propias. Asimismo, dicho Real Decreto dispone que aquellas fiestas que coincidan con domingo, el descanso laboral correspondiente a las mismas se disfrutarán los lunes inmediatamente posterior. En consonancia con esta norma se ha estimado conveniente en Andalucía mantener la celebración el 7 de enero, lunes, de la fiesta correspondiente al 6 de enero, sustituyendo por el 28 de febrero la correspondiente al 8 de diciembre, domingo, en aplicación del Decreto de la Junta de Andalucía 149/1982, de 15 de diciembre, que declaró inhábil a efectos laborales y con carácter permanente en nuestra Comunidad Autónoma el citado día.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Trabajo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 25 de septiembre de

1990,

DISPONGO:

Artículo primero El calendario de días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables, que regirá durante 1991 para la Comunidad Autónoma de Andalucía, además de aquellos que han sido fijados por el Gobierno de la Nación en uso de sus competencias, y con independencia de las dos fiestas locales que habrán de establecerse para cada municipio,...

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