DECRETO 173/1991, de 17 de septiembre, por el que se determina el Calendario Laboral de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 1992. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Trabajo
Rango de LeyDecreto

El artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre Regulación de la Jornada de Trabajo, Jornadas Especiales y Descansos, en su redacción dada por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, regula con carácter permanente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores, la determinación de las fiestas de ámbito nacional que se incluirán en el Calendario Laboral de cada año como días hábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables.

El mencionado artículo 45 dispone, en su apartado Dos, que aquellas fiestas que coincidan con domingos, el descanso laboral correspondiente a las mismas se disfrutará el lunes inmediatamente posterior y, en su apartado Tres, faculta en tales casos a la Comunidad Autónoma para sustituirlas por otras que les sean tradicionales; dichas circunstancias se dan en las fiestas correspondientes al 1 de noviembre, Todos los Santos, y 6 de diciembre, día de la Constitución Española. En consonancia con tales normas, se ha estimado conveniente en Andalucía sustituir la festividad correspondiente al 1 de noviembre, Todos los Santos, por la correspondiente al 28 de febrero, Día de Andalucía, en aplicación del Decreto 149/1982, de 15 de diciembre, que declaró dicha fecha inhábil a efectos laborales y con carácter permanente de nuestra Comunidad Autónoma, y mantener la celebración del 6 de diciembre, Día de la Constitución Española, trasladando su disfrute al lunes posterior, 7 de diciembre.

El apartado Tres del citado artículo 45, dispone además la opción que corresponde a la Comunidad Autónoma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR