DECRETO 145/1993, de 14 de septiembre, por el que se determina el Calendario Laboral de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 1994. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Trabajo
Rango de LeyDecreto

El artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre Regulación de la Jornada de Trabajo, Jornadas Especiales y Descansos, en su redacción dada por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, de acuerdo con lo previsto en el artículo

37.2 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo del Estatuto de los Trabajadores, regula de forma permanente la determinación de las fiestas laborales de ámbito nacional, de carácter retribuido y no recuperable.

El mencionado artículo 45 dispone, en su apartado Dos, que en aquellas fiestas que coincidan con domingos, el descanso laboral correspondiente a las mismas se disfrutará el lunes inmediatamente posterior y, en su apartado Tres, faculta en tales casos a la Comunidad Autónoma para sustituirlas por otras que les sean tradicionales; dichas circunstancias se dan en esta ocasión en las fiestas correspondientes al 1 de mayo, Fiesta del Trabajo y 25 de diciembre, Natividad del Señor. En tal sentido, para el año

1994, se ha estimado la conveniencia en Andalucía de mantener la celebración de las fiesas indicadas en el lunes inmediato posterior. El apartado Tres del citado artículo 45, dispone además la opción que corresponde a la Comunidad Autónoma entre la celebración de la fiesta de San José o la de Santiago Apóstol, y así mismo le faculta para sustituir las fiestas correspondientes al Jueves Santo, 6 de enero, Epifanía del Señor, y 19 de marzo, San José, o 25 de Julio, Santiago Apóstol, por otras que, por tradición, les sean propias. De conformidad con esta norma, se ha estimado conveniente pro esta Comunidad Autónoma no sustituir las celebraciones correspondientes al Jueves Santo y a la Epifanía del Señor, y no realizar la opción que se...

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