DECRETO 77/1992, de 12 de mayo, por el que se desconcentran determinadas funciones en las Delegaciones de la Consejería. 

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyDecreto

El artículo 34.1 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma establece los principios básicos que rigen en esta Administración Autónoma. Uno de ellos es el de desconcentración, imprescindible para conseguir que la gestión administrativa se realice en su propio ámbito territorial. En su virtud, a propuesta de la Consejería de Agricultura y Pesca, previa aprobación de la Consejería de Gobernación y deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 12 de mayo de 1992.

D I S P O N G O :

Artículo único

Se desconcentran en los Delegados de la Consejería de Agricultura y Pesca las competencias en materia de gestión del gasto siguientes:

Las funciones de aprobación de gastos, autorización de compromiso y liquidación de los mismos y propuesta de pagos a que se refiere el artículo 50.1 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con los créditos consignados en el Capítulo I de los Servicios 02, 03 y 04.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la...

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