DECRETO 371/1986, de 19 de noviembre, por el que se deroga el apartado 3 del artículo 2 del Decreto 23/1985, de 5 de febrero.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyDecreto

El Decreto 23/1985, de 5 de febrero, (BOJA nº 17, de 22 de febrero), para un mejor ajuste y distribución de las disponibilidades presupuestarias, estableció en su artículo 2.3 la incompatibilidad de las ayudas contempladas en el mismo con cualesquiera otros beneficios concedidos por otros Organismos de la Administración Central o Autonómica para la misma finalidad, sin que ello viniera obligado por el Real Decreto

800/1984, de 26 de marzo, al que se desarrollaba, que declaraba su compatibilidad con las ayudas de las Comunidades Autónomas. El Plan General Indicativo de Mataderos, de gran repercusión económica, las dificultades financieras de las promotoras de los mismos, ha dado luga un retraso en su ejecución y puesta en marcha, que aconseja la ampliación líneas de ayudas ya creadas por la Comunidad Autónoma mediante Decreto 24/ de 5 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Apoyo al Sector Cárnico. En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de noviembre

1986,

A C U E R D O:

  1. Se deroga el apartado 3 del artículo 2 del Decreto 23/1985, de 5 de febrero.

  2. Los mataderos comarcales y centros de distribución que se acogieron ayudas previstas en el Decreto 23/1985, de 5 de febrero, podrán beneficiar las ayudas establecidas en el Decreto 24/1985, de 5 de febrero, para las inversiones...

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