DECRETO del Presidente 97/1989, de 9 de mayo, por el que se delegan competencias en relación con la Agencia de Medio Ambiente en el Consejero de la Presidencia. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

El artículo 11.1 de la Ley 6/84 de 12 de junio, por la que se creó la Agencia del Medio Ambiente atribuyó a la Presidencia de la Junta de Andalucía las competencias que, en virtud de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, corresponden a los Consejeros en relación con los Organismos Autónomos. El artículo 11.3 de la misma Ley estableció que los recursos de alzada contra los actos del Director de la Agencia de Mecio Ambiente que no agoten la vía administrativa cabría interponerlos ante el Presidente de la Junta de Andalucía.

Para agilizar el funcionamiento de dicha Agencia y en virtud de lo previsto por los artículos 44.1 y 47 de la Ley del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma.

DISPONGO:

Artículo 1º Se delegan en el Consejero de la Presidencia las competencias atribuidas a la Presidencia de la Junta de Andalucía por el artículo 11.1 y 3 de la Ley 6/84, de 12 de junio, por la que se creó la Agencia de Medio Ambiente.
Artículo 2º El Presidente de la Junta de Andalucía podrá recabar en en cualquier momento la resolución de un expediente o asunto objeto de la presente disposición, la cual no obstante subsitirá en sus propios Términos en tanto no sea revocada o modificada por disposición expresa.
Artículo 3º En las resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación se hará constar expresamente tal circunstancia.
DISPOSICIONES FINALES

Primera...

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