DECRETO 147/1984, de 22 de mayo, sobre declaración de Zonas Básicas de Salud.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Salud y Consumo
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de Andalucía, en su artículo 5, en relación con la organización territorial, y posteriormente, en su artículo 13 apartado 8, define las exclusivas competencias que la Comunidad Autónoma tiene en cuanto a la distribución territorial de los recursos. Esta competencia viene desarrollada en la Ley 3/1983 de 1 de junio, sobre Organización Territorial de la Comunidad Autónoma, que en su artículo 3 define los principios de autonomía, eficacia, descentralización, coordinación y solidaridad como orientadores de nuestra política territorial.

Asimismo, el artículo 20 apartado 1 del citado Estatuto dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de Sanidad interior, por lo que, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto

137/1984, de 11 de enero, sobre Estructuras Básicas de Salud (B.O.E. de 1º de febrero) y en virtud, de la opción contenida en su artículo 10.2 se estima conveniente la delimitación del marco territorial que comprenderá cada Zona de Salud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que implica una nueva estructura de los servicios sanitarios distintas de la demarcación sanitaria establecida por el Real Decreto 2.221/1978, de 25 de agosto (B.O.E. del 21 de septiembre).

Por ello, y en virtud de las facultades que me otorga la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma (B.O.J.A. nº 60, de 29 de julio), a propuesta del Consejero de Salud y Consumo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del 22 de mayo de 1984,

DISPONGO:

Artículo primero De conformidad con lo establecido en el Real Decreto

137/1984, de 11 de enero (B.O.E. de 1º de febrero), por la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía se declarará el marco territorial que abarcará cada Zona de Salud de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Artículo Segundo La Consejería de Salud y Consumo, a través de sus Delegaciones Provinciales procederá a tramitar los expedientes de...

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