DECRETO 126/1994, de 7 de junio, por el que se establecen las Enseñanzas correspondientes al Bachillerato en Andalucía. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 19.1 establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 27 y

149.1.30 de la Constitución, desarrollados en el Título Segundo y la disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, establece la ordenación general del Sistema Educativo, fija las características básicas del Bachillerato, como etapa educativa de dos años de educación, que forma parte de la Educación Secundaria y que da acceso a estudios superiores. Estas características, así como los criterios organizativos y los elementos del curriculum se desarrollan mediante el Real Decreto 1700/1991, de 29 de noviembre, por el que se establece la estructura del Bachillerato, y el Real Decreto

1178/1992, de 2 de octubre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del Bachillerato.

La responsabilidad conjunta de las Administraciones Central y Autonómica en el establecimiento de las necesidades educativas y de la programación general de la enseñanza supone, pues, un reconocimiento explícito de los elementos comunes y diferenciales que definen la realidad socio-educativa española en el momento actual. Existe así, respetando las competencias básicas del Estado, la posibilidad de configurar un proyecto educativo que responda a los intereses, necesidades y rasgos específicos del contexto social y cultural de Andalucía, enmarcado en el nuevo Sistema Educativo. Dicho sistema supone un cambio profundo y general, por cuanto afecta tanto a la reordenación de su estructura, como a la reforma de los diferentes elementos curriculares, contando con una mejor organización con mejores instrumentos y recursos y con una concepción más participativa y adaptada al medio.

El Estatuto de Autonomía de Andalucía señala en su artículo 19.2 la necesidad de conectar los contenidos de la enseñanza con las realidades, tradiciones, problemas y necesidades del pueblo andaluz, según lo establecido en el artículo 12.3.2? del mismo, sobre la necesidad de promover la difusión y conocimiento de los valores históricos y culturales del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad. Los Decretos 107/1992, 105/1992 y

106/1992, de 9 de junio, por los que se establecen las Enseñanzas correspondientes a la Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria en Andalucía, respectivamente, han contribuido a incardinar la Cultura Andaluza en los centros docentes de Andalucía, incorporándola como un elemento configurador de nuestro curriculum. La Administración del Estado ha señalado en el Real Decreto 1178/1992 las enseñanzas mínimas del Bachillerato.

Es competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía regular las enseñanzas del Bachillerato para los centros andaluces, que, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1990, se organiza en diferentes modalidades, integradas por materias comunes, específicas de cada modalidad y optativas, y debe cumplir una triple finalidad educativa: de formación general, de orientación de los alumnos y alumnas y de su preparación para estudios superiores. En el curriculum del Bachillerato adquiere especial importancia el dominio de la lengua española como instrumento básico de comunicación y elemento mediador de los significados culturales que identifican y singularizan a nuestra sociedad frente a otras realidades sociales y culturales. Ese dominio de la lengua española, en su condición de vehículo expresivo y elemento cultural de primera magnitud, debe atender en Andalucía a sus aspectos más dinámicos y ligados a nuestra identidad, que se materializan en el habla andaluza como modalidad lingüística propia de nuestra comunidad. La unidad del Bachillerato queda reflejada en sus objetivos educativos, en las materias comunes que todos los alumnos y alumnas han de cursar y en el propio título de Bachiller que será único. El Bachillerato establecido en la Ley se caracteriza también por su diversidad, que se concreta principalmente en sus diferentes modalidades y en las materias optativas que lo componen, que permiten configurar diferentes itinerarios formativos. Tales itinerarios, a su vez, facilitarán el acceso a estudios superiores y la transición a la vida activa. El principio de unidad del Bachillerato se equilibra, por tanto, con un principio de diversidad con respecto a los grandes ámbitos del saber, de la cultura y del mundo profesional.

El curriculum del Bachillerato, de acuerdo con el artículo 2, apartado 3, de la Ley Orgánica 1/1190, se establece de manera flexible y abierta, de modo que permita la autonomía docente de los centros. Este planteamiento permite y exige al profesorado adecuar la docencia a las características de su alumnado y a la realidad educativa del centro.

Los objetivos educativos generales, establecidos en este Decreto, se han de desarrollar a través de los propios de cada una de las materias del Bachillerato, y todos ellos se formulan en términos de capacidades. En cada materia se incluyen contenidos de diversa naturaleza, referidos a conceptos, principios y conocimien-tos de hechos, a procedimientos y a actitudes, valores y normas.

La especialización disciplinar ha de ir acompañada de un enfoque genuinamente pedagógico, que atienda a la didáctica de cada una de las disciplinas. Como principio general, hay que resaltar que la metodología educativa en el Bachillerato ha de facilitar el trabajo autónomo del alumnado, potenciar las técnicas de indagación e investigación, y las aplicaciones y transferencias de lo aprendido a la vida real. En un momento en que las diferencias personales en capacidades específicas, motivación e intereses suelen estar bastante definidas, las enseñanzas del Bachillerato han de permitir a los alumnos y a las alumnas cursar sus estudios de acuerdo con sus preferencias gracias a la elección de una modalidad concreta y de unas determinadas materias optativas. Son enseñanzas, por tanto, que han de contribuir a orientarles en un determinado camino educativo, y también profesional, lo mismo si se trata de personas con un claro proyecto de estudios superiores, universitarios o profesionales, como de aquellas otras, jóvenes o adultas, que deseen cursar el Bachillerato como forma básica de acceso a un nivel cultural más alto. Los criterios de evaluación orientan acerca de los aprendizajes que se espera que alcancen los alumnos y las alumnas en cada una de las materias. Deben ser valorados con flexibilidad en el contexto de los objetivos educativos. Han de servir al profesorado para evaluar, además de los aprendizajes del alumnado, los diferentes elementos que intervienen en el proceso de enseñanza.

En el curriculum del Bachillerato tienen gran importancia los elementos metodológicos y epistemológicos propios de las disciplinas que configuran las materias. Esta importancia se corresponde con el tipo de pensamiento y el nivel de capacidad de los alumnos y alumnas que ya han adquirido en cierto grado el pensamiento abstracto formal, pero todavía no lo han consolidado y deben alcanzar su pleno desarrollo en esta etapa. El Bachillerato, además de proporcionar un adecuado nivel de conocimientos, procedimientos y actitudes, ha de contribuir a la consolidación y desarrollo de otras capacidades sociales y personales que ayuden a encontrar soluciones globales, solidarias y cooperativas a los problemas nuevos, de dimensión internacional, y a los estructurales específicos de cada comunidad: la corrección de los desequilibrios en el desarrollo; utilización pacífica de las innovaciones científicas y tecnológicas; la defensa del medio ambiente y su conservación para las generaciones futuras; la garantía de los derechos humanos y su extensión progresiva a los pueblos y a las minorías a las que no se les han reconocido; la lucha contra las diferencias sociales y culturales injustas; los conflictos derivados del fenómeno de las drogodependencias, la eliminación del racismo y la xenofobia; la plena igualdad de los sexos.

Por lo tanto, la especialización disciplinar debe estar complementada con la presencia en las distintas materias de contenidos educativos imprescindibles en la formación de los ciudadanos, como son la educación moral y cívica, la educación para la paz, para la salud, para la igualdad entre los sexos, educación ambiental, sexual, educación del consumidor, prevención de drogodependencias y educación vial.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia, previo informe favorable del Consejo Escolar de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día siete de junio de 1994,

DISPONGO

CAPITULO I ORDENACION ACADEMICA Artículos 1 a 17

DEL BACHILLERATO

Artículo 1

El Bachillerato forma parte de la Educación Secundaria y comprende dos cursos académicos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.

Artículo 2

El Bachillerato tiene como finalidades proporcionar a los alumnos y a las alumnas madurez intelectual y humana, conocimientos y habilidades que les permitan desempeñar las funciones sociales con responsabilidad y competencia, y orientación y preparación para estudios superiores, tanto universitarios como de formación profesional específica.

Artículo 3
  1. A los efectos de lo dispuesto en...

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