DECRETO 47/1989, de 14 de marzo, de Coordinación de Planes Provinciales de Obras y Servicios. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyDecreto

Los artículos 4.5 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 7 de la Ley 11/1987, de 26 de diciembre, reguladora de las relaciones entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Diputaciones Provinciales de su territorio, establecen que la Comunidad Autónoma asegura en su territorio la coordinación de los Planes Provinciales de Cooperación a las obras y servicios de competencia municipal. Así mismo, los artículos 4 y 44 de esta última Ley establecen la participación del Consejo Andaluz de Provincias en la elaboración de las propuestas de objetivos y prioridades que han de seguir los Planes Provinciales de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal, correspondiendo al Consejo de Gobierno su aprobación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación, de acuerdo con lo Consejo Andaluz de Provincias, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de marzo de 1989.

DISPONGO:

Artículo primero

El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía fija, previa consulta con las Diputaciones Provinciales en el seno del Consejo Andaluz de Provincias , las directrices que han de presidir la coordinación de los Planes Provinciales de Obras y Servicios de competencia municipal mediante la definición de los objetivos y la determinación de las prioridades que deben tener en cuenta las Diputaciones en la elaboración y aprobación de los Planes respectivos.

Los Planes Provinciales de Obras y Servicios, procurarán, en todo caso, una adecuada cobertura de las insuficiencias de las Entidades Locales, preferentemente, con población interior a 20.000 habitantes.

Artículo segundo

Las Diputaciones Provinciales participan en la elaboración de las propuestas de objetivos y prioridades de los Planes Provinciales de cooperación de Obras y Servicios de competencia municipal, así como en su seguimiento del Consejo Andaluz de Provincias.

Artículo tercero

En el marco de la cooperación y de la acción conjunta entre las Diputaciones Provinciales y la Junta de Andalucía, la elaboración de los Planes Provinciales de Obras y Servicios seguirá las siguientes reglas:

1) El Consejo Andaluz de Provincias eleborará en el mes de enero del año...

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