DECRETO 49/1989, de 14 de marzo de Coordinación de los Planes Provinciales de Obras y Servicios de para 1990. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyDecreto

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 11/1987, de 26 de diciembre, reguladora de las relaciones entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Diputaciones Provinciales de su territorio en lo relativo a la coordinación de Planes Provinciales de Obras y Servicios y en el Decreto

47/1989, de 14 de marzo, de coordinación de los Planes Provinciales, de acuerdo con el Consejo Andaluz de Provincias, a propuesta del Consejero de Gobernación y prevía deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de marzo de 1989,

DISPONGO:

Artículo 1º

La elaboración de los Planes Provinciales de Obras y Servicios de competencia municipal para el ejercicio 1990 habrá de ajustarse a las directrices de coordinación, objetivos y prioridades establecidos en el presente Decreto.

Artículo 2º

Los Planes Provinciales de Obras y Servicios para 1990 procurarán, en todo caso, la óptima asignación de los recursos públicos con especial atención a los municipios de menor capacidad económica y de gestión, teniendo como finalidad asegurar en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía la prestación integral y adecuada de los servicios mínimos municipales.

Artículo 3º

Las directrices para la elaboración y ejecución de los Planes Provinciales de Obras y Servicios de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1990, son:

  1. Coherencia y coordinación con los principios de planificación económica establecidas en el Programa Andaluz de Desarrollo Económico

    1987-1990 (P.A.D.E.).

  2. Dotación a todos los municipios con población inferior a 20.000 habitantes de los equipamientos e infraestructura y de los servicios considerados mínimos y obligatorios.

  3. Mayor atención a los municipios y zonas deprimidas y al área rural.

  4. Prioridad de los proyectos de obras de carácter supramunicipal o de mancomunidades de municipios, siempre que correspondan a servicios obligatorios.

Artículo 4º

Las prioridades sectoriales a potenciar en la formación y ejecución de los Planes Provinciales de Obras y Servicios para 1990 por las Diputaciones Provinciales, serán:

  1. Suministro de agua, servicios de recogida y tratamiento de residuos, alcantarillado, limpieza viaria y tratamiento de aguas residuales.

  2. Alumbrado Público.

  3. Urbanización e Infraestructura viaria de carácter local.

  4. Equipamiento comunitario.

  5. Equipamiento sanitario y asistencial.

  6. Equipamiento socio-cultural.

  7. ...

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