DECRETO 122/1991, de 18 de junio, sobre coordinación de Asuntos Comunitarios. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

El Decreto 318/1988, de 22 de noviembre, asignó a la Dirección General de Asuntos Comunitarios las funciones de análisis, documentación y asesoramiento al Presidente y al Consejo de Gobierno en materias relacionadas con las Comunidades Europeas, con el objeto de facilitar la labor de dichos órganos en la búsqueda de la mayor eficacia. El proceso de aceleración histórica que se está produciendo en la Comunidad Europea, afianzando y profundizando los términos de la integración comunitaria, el desafío del mercado interior en 1993, los primeros avances hacia la Unión Económica y hacia la Unión Política, y la necesaria adecuación de los mecanismos de cooperación y coordinación con la Administración Central, aconsejan disponer de la estructura necesaria, en el nuevo marco jurídico, económico y político que implica nuestras pertenencias a las Comunidades Europeas, por lo que aparece necesario reforzar y afianzar las actividades de asesoramiento y apoyo que la Dirección General ha venido ofreciendo a la Presidencia y a las distintas Consejerías de la Junta de Andalucía en asuntos comunitarios y de información general y difusión externa al conjunto de la sociedad andaluza.

Sin perjuicio de las competencias asignadas a las distintas Consejeriás en esta materia, así como de la coordinación sectorial de determinadas áreas de actuación, es necesario establecer la coordinación general y la relación entre los distintos órganos de la Junta de Andalucía y entre éstas y otras Administraciones competentes en aquellos asuntos comunitarios que por su naturaleza no sean susceptibles de un tratamiento sectorial para lo que se crea la Comisión para Asuntos Comunitarios, como órgano interdepartamental de coordinación general. Así pues, conviene precisar las funciones que debe tener encomendada la Dirección General de Asuntos Comunitarios, delimitando específicamente su ámbito de actuación en dicha materia, y establecer la composición y funciones de la citada Comisión para Asuntos Comunitarios.

En su virtud, con aprobación de la Consejería de Gobernación a propuesta de la Consejería de la Presidencia y previa deliberación del Consejo...

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