DECRETO 104/1993, de 3 de agosto, por el que se constituye la empresa pública Hospital de la Costa del Sol y se aprueban sus estatutos. 

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
Rango de LeyDecreto

La Disposición Adicional Decimooctava de la Ley 4/1992, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para

1993, creó, adscrita a la Consejería de Salud, una empresa de la Junta de Andalucía de las previstas en el artículo 6.1.b) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con personalidad jurídica y patrimonio propios y plena capacidad jurídica y de obrar.

Esta empresa tiene como objeto llevar a cabo la gestión del Hospital de Marbella y prestar asistencia sanitaria a las personas incluidas en el ámbito geográfico y poblacional que se le asigne, así como aquellas funciones que en razón de su objeto se le encomienden.

La creación de esta empresa pública obedeció al hecho de que entre las distintas figuras jurídicas posibles, la que mejor se adecuaba a la gestión de los servicios hospitalarios, garantizando el carácter público de la prestación de la asistencia sanitaria en su ámbito geográfico y poblacional, por variadas razones de naturaleza, organización, régimen de actividad, funciones y objetivos a cumplir, era la de la Empresa Pública prevista en la citada Ley General de la Hacienda Pública, pues con esta opción puede conseguirse una equilibrada combinación entre las técnicas públicas y privadas de administración, que demanda una actividad como la prestación de estos servicios sanitarios.

En base a lo anteriormente expuesto y dada la conveniencia de acudir en nuestra Comunidad Autónoma a formas descentralizadas de administración y gestión de la prestación de asistencia sanitaria, la Ley 4/1992, de 30 de diciembre, determinó la creación de una empresa pública de las características descritas.

Por otra parte, se ha de señalar que, de conformidad con lo previsto en la citada Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 4/1992, de 30 de diciembre, la constitución efectiva de la entidad tendrá lugar en el momento de la entrada en vigor de sus Estatutos, que serán aprobados por Decreto del Consejo de Gobierno y contendrán, entre otras previsiones, la denominación de la entidad, las competencias y funciones que se le encomienden, así como la determinación de sus órganos de dirección, composición y atribuciones.

Así pues. por el presente Decreto se procede a la aprobación de los Estatutos que habrán de regir la Empresa Pública "Hospital de la Costa del Sol".

En la elaboración de este Decreto, se ha dado audiencia a los Colegios Profesional, a la Confederación de Empresarios de Andalucía, Asociaciones de Consumidores y Usuarios, así como a las Organizaciones Sindicales más representativas.

En su virtud, a instancia de la Consejería de Salud, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 3 de agosto de 1993.

DISPONGO

Artículo 1 En los términos previstos en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 4/1992, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1993, se constituye la Empresa Pública "Hospital de la Costa del Sol" y se aprueban sus Estatutos, que figuran como Anexo I al presente Decreto.
Artículo 2
  1. Para el cumplimiento de sus funciones, se adscriben a la Empresa Pública "Hospital de la Costa del Sol", los bienes, derechos y obligaciones que se relacionan en el Anexo II de este Decreto.

  2. Los bienes y derechos que se adscriben y se transfieren a la Entidad, quedarán reflejados detalladamente en la correspondiente acta de entrega.

Artículo 3 La incorporación del personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud a las plantillas de personal laboral de la Empresa Pública, se llevará a cabo de conformidad con lo previsto en el apartado cinco de la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 4/1992, de 30 de diciembre.
Artículo 4 El personal laboral perteneciente al Servicio Andaluz de Salud y adscrito al Hospital de Marbella, relacionado en el Anexo II, quedará integrado en su momento en la Empresa Pública "Hospital de la Costa del Sol", subrogándose esta última en los derechos y obligaciones derivados de los contratos laborales celebrados con aquellos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- No obstante lo previsto en el artículo 1 de este Decreto, la prestación efectiva de los servicios encomendados a la nueva Entidad, se iniciará en la fecha que al efecto se determine por Orden del Consejero de Salud, pudiendo llevarse a cabo en su integridad o de forma parcial y sucesiva, por razones de su adecuación a las necesidades derivadas del interés público.

SEGUNDA.- La Empresa Pública "Hospital de la Costa del Sol", se subrogará en los derechos y obligaciones derivados de los contratos suscritos por el Servicio Andaluz de Salud para la dotación y puesta en funcionamiento del citado Hospital de Marbella.

DISPOSICION FINAL

Se faculta a los Consejeros de Salud y de Economía, en el ámbito de sus respectivas competencias, para aprobar el Reglamento de Régimen Interior de la Entidad, así como para dictar las disposiciones y actos necesarios para el desarrollo y ejecución del presente Decreto, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de agosto de 1993

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Economía y Hacienda

ANEXO I Artículos 1 a 28

ESTATUTOS DE LA EMPRESA PUBLICA "HOSPITAL DE LA COSTA DEL SOL".

CAPITULO I DENOMINACION, CONFIGURACION Y OBJETO Artículos 1 a 4
Artículo 1 Denominación, configuración y objeto.

De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 4/1992, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 1993, se constituye la EMPRESA PUBLICA "Hospital de la Costa del Sol" configurándose como entidad de derecho público de las previstas en el artículo 6.1 b) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con objeto de llevar a cabo la gestión del Hospital de Marbella y prestar asistencia sanitaria a las personas incluidas en el ámbito geográfico y poblacional que se le asigne, así como aquellas funciones que en razón de su objeto se le encomienden.

Artículo 2 Capacidad y adscripción.
  1. Como entidad de derecho público, la EMPRESA PUBLICA "Hospital de la Costa del Sol", goza de personalidad jurídica propia, plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, patrimonio propio y administración autónoma, quedando adscrita a la Consejería de Salud.

  2. - En el ejercicio de sus funciones, la empresa pública que se constituye se someterá a las directrices y criterios de política sanitaria que determine la Consejería de Salud, la cual efectuará el seguimiento de su actividad y ejercerá, sin perjuicio de otras competencias que el ordenamiento le atribuye, su control de eficacia, de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 3 Régimen jurídico y de actuación.
  1. La Empresa Pública "Hospital de la Costa del Sol", se regirá por su Ley de creación, por los presentes Estatutos y normas de desarrollo, así como por la Ley General de la Hacienda Pública y la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y su Reglamento, cualquier otra disposición o norma de la Junta de Andalucía que afecte a sus Empresas Públicas, regulándose asimismo por el derecho privado, con sujeción a las normas de Derecho mercantil, civil y laboral.

  2. Asimismo, la Empresa estará sometida en su actuación a estrictos criterios de interés público y rentabilidad social, así como a los criterios de publicidad y concurrencia.

Artículo 4 Domicilio.

La Empresa Pública "Hospital de la Costa del Sol", tendrá su domicilio en Marbella (Málaga), Carretera N-340 Cádiz-Málaga Km. 189.

CAPITULO II OBJETIVOS Y FUNCIONES Artículos 5 y 6
Artículo 5 Objetivos.

La Empresa Pública, de acuerdo con las directrices marcadas por la Consejería de Salud, tendrá los siguientes objetivos:

  1. - Prestar una asistencia sanitaria, personalizada y de calidad a la población adscrita.

  2. - Garantizar al enfermo un proceso de diagnóstico correcto y rápido, la aplicación del tratamiento más eficiente, procurando la recuperación, así como la reincorporación del paciente a su medio, tan pronto como sea posible.

  3. - Prestar servicios sanitarios especializados, asegurando al conjunto de la población incluida en su ámbito de actuación, la equidad en el acceso a los procesos preventivos, diagnósticos y terapéuticos.

  4. - Atender a las necesidades integrales del paciente y mejorar su satisfacción acerca de la atención e información recibidas, trato...

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