DECRETO 109/1993, de 31 de agosto, por el que se constituye el Consejo Andaluz de Salud. 

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE SALUD
Rango de LeyDecreto

El artículo 9.2 de la Constutución Española insta a los poderes públicos a facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, cultural y social. De lo preceptuado en el mencionado artículo se deduce que la instauración de cauces de participación ciudadana en los órganos de las Administraciones Públicas constituye un mandato constitucional que vincula a los poderes públicos. Cauces que deben establecerse por vía normativa. Consecuentemente con lo proclamado por la Constitución Española, los artículos cinco y cincuenta y tres de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establecen, respectivamente, la forma en que han de organizarse los Servicios Públicos de Salud de manera que sea posible articular la participación comunitaria, y a que las Comunidades Autónomas ajusten al ejercicio de sus competencias, en materia sanitaria, a criterios de participación democrática de todos los interesados, así como de los representantes sindicales y de las organizaciones empresariales. Criterios éstos que siguen tanto la Ley

26/84, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, la Ley 5/85, de 8 de julio, de los Consumidores y Usuarios de Andalucía y la Ley 8/1986, de 6 de mayo, del Servicio Andaluz de Salud, como también una variada normativa comunitaria en vías de desarrollo.

A tenor de cuanto se expresa, se hace necesario constituir en el Sistema Sanitario Andaluz instrumentos de participación comunitaria que permitan a los ciudadanos, a través de dichas organizaciones y entes territoriales que les son propios coadyuvar en la definición de la política de promoción de la salud e intervenir en los asuntos en materia de salud que, siendo competencia de las Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, puedan afectarles.

En su virtud, con aprobación de la Consejería de Gobernación e informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, y a propuesta del Consejero de Salud, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 31 de agosto de 1993,

D I S P O N G O:

Artículo 1

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.3 de la Ley

8/1986, de 6 de mayo, del Servicio Andaluz de Salud, se constituye, dentro de nuestro sistema sanitario, el Consejo Andaluz de Salud, adscrito a la Consejería de Salud de la Junta de...

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