DECRETO 198/1995, de 1 de agosto, por el que se crean los Consejos Provinciales de Medio Ambiente, Forestal y de Caza.
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE |
Rango de Ley | Decreto |
Siendo necesario adaptar la participación social a nivel provincial en la actuación administrativa en materia de medio ambiente, forestal y cinegética, a las competencias asumidas por la Consejería de Medio Ambiente, se ha estimado oportuno refundir en un único órgano colegiado el Consejo Provincial de Medio Ambiente, el Consejo Forestal Provincial y el Consejo Provincial de Caza, consiguiendo así un funcionamiento más ágil y coordinado sobre todo si se tiene en cuenta la interrelación que guardan las funciones asignadas a cada uno de ellos por sus normas de creación.
Los Consejos Provinciales de Medio Ambiente, Forestal y de Caza que se crean en virtud del presente Decreto responden a la misma finalidad y funciones que tengan los precedentes y nacen con la vocación de ser un foro de debate y asesoramiento idóneo y eficaz para el cumplimiento de las funciones que se le a tribuyen .
Para la estructuración del funcionamiento y composición de estos Consejos Provinciales se ha tenido en cuenta de una parte, la conveniencia de reducir la representación de la Administracion Autónoma al tiempo que se completa la participación de organizaciones y asociaciones interesadas y de otra, la creación de tres comisiones especializadas en cada una de las materias de su competencia, de forma que se facilite y agilice los trabajos del Consejo.
En su virtud, de conformidad con la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, con la aprobación de la Consejería de Gobernación, oídas las entidades públicas y privadas afectadas y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 1 de Agosto de 1995.
D I S P O N G O
En cada provincia de Andalucía se crea un Consejo Provincial de Medio Ambiente, Forestal y de Caza, como órgano colegiado de carácter consultivo, de asesoramiento y seguimiento, integrados, a efectos administrativos, en la Consejería de Medio Ambiente y cuya finalidad será la de promover a nivel provincial, en materia cinegética, forestal y ambiental en general, la participación de organizaciones representativas de intereses sociales.
Provinciales de Medio Ambiente, Forestal y de Caza tendrán las siguientes funciones:
-
Con carácter general, en relación con la conservación y mejora del medio ambiente:
-
Emitir informes y efectuar propuestas
de actuaciones en materia ambiental a
iniciativa propia o a petición de la
Delegacion Provincial de la Consejería
de Medio Ambiente.
-
Informar los planes y programas
ambientales de ámbito provincial
-
Impulsar acciones de conocimiento
sensibilización y divulgacion sobre el
medio ambiente en la provincia.
-
Cuantas otras funciones le sean
encomendadas por la Consejería de
Medio Ambiente, en relación con el
desarrollo y ejecución de la política
medio ambiental en la provincia.
-
-
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo
19.1 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por
el que se aprueba el Inventario de Espacios
Naturales Protegidos de Andalucía y se
establecen medidas adicionales para su
protección, se asigna a los Consejos
Provinciales de Medio Ambiente, Forestal y
de Caza, las funciones de asesoramiento y
colaboración con la Consejería de Medio
Ambiente, en la sestión de los Parajes y
Reservas Naturales no inscritos en
convenios o acuerdos internacionales y,
especificamente las siquientes:
-
Velar por la conservación de los
valores y recursos naturales de las
reservas y parajes.
-
Informar sobre los planes que tengan
por objeto la ordenación de recursos
naturales, el uso y la gestión de las
reservas y parajes .
-
Interesar de los órganos
administrativos competentes la
adopción de medidas adecuadas para la
mejor protección de estos espacios
naturales .
-
-
De conformidad con lo establecido en el
de la Ley 2/1992, de 15 de.
junio, Forestal de Andalucía, los Consejos
Provinciales de Medio Ambiente, Forestal y
de caza asumen las funciones de las
Comisiones Provinciales de Montes previstas
en la legislación del Estado en la materia,
correspondiéndole asimismo:
- ...
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