DECRETO 198/1995, de 1 de agosto, por el que se crean los Consejos Provinciales de Medio Ambiente, Forestal y de Caza. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

Siendo necesario adaptar la participación social a nivel provincial en la actuación administrativa en materia de medio ambiente, forestal y cinegética, a las competencias asumidas por la Consejería de Medio Ambiente, se ha estimado oportuno refundir en un único órgano colegiado el Consejo Provincial de Medio Ambiente, el Consejo Forestal Provincial y el Consejo Provincial de Caza, consiguiendo así un funcionamiento más ágil y coordinado sobre todo si se tiene en cuenta la interrelación que guardan las funciones asignadas a cada uno de ellos por sus normas de creación.

Los Consejos Provinciales de Medio Ambiente, Forestal y de Caza que se crean en virtud del presente Decreto responden a la misma finalidad y funciones que tengan los precedentes y nacen con la vocación de ser un foro de debate y asesoramiento idóneo y eficaz para el cumplimiento de las funciones que se le a tribuyen .

Para la estructuración del funcionamiento y composición de estos Consejos Provinciales se ha tenido en cuenta de una parte, la conveniencia de reducir la representación de la Administracion Autónoma al tiempo que se completa la participación de organizaciones y asociaciones interesadas y de otra, la creación de tres comisiones especializadas en cada una de las materias de su competencia, de forma que se facilite y agilice los trabajos del Consejo.

En su virtud, de conformidad con la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, con la aprobación de la Consejería de Gobernación, oídas las entidades públicas y privadas afectadas y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 1 de Agosto de 1995.

D I S P O N G O

Artículo 1

En cada provincia de Andalucía se crea un Consejo Provincial de Medio Ambiente, Forestal y de Caza, como órgano colegiado de carácter consultivo, de asesoramiento y seguimiento, integrados, a efectos administrativos, en la Consejería de Medio Ambiente y cuya finalidad será la de promover a nivel provincial, en materia cinegética, forestal y ambiental en general, la participación de organizaciones representativas de intereses sociales.

Artículo 2 Cada Consejo Provincial de Medio Ambiente, Forestal y de Caza, tendrá su sede donde radique la respectiva Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, aunque sus sesiones se podran celebrar en los locales que acuerde su Presidente .
Artículo 3 De acuerdo con su naturaleza, finalidad y ámbito territorial de actuación" los Consejos

Provinciales de Medio Ambiente, Forestal y de Caza tendrán las siguientes funciones:

  1. Con carácter general, en relación con la conservación y mejora del medio ambiente:

    1. Emitir informes y efectuar propuestas

      de actuaciones en materia ambiental a

      iniciativa propia o a petición de la

      Delegacion Provincial de la Consejería

      de Medio Ambiente.

    2. Informar los planes y programas

      ambientales de ámbito provincial

    3. Impulsar acciones de conocimiento

      sensibilización y divulgacion sobre el

      medio ambiente en la provincia.

    4. Cuantas otras funciones le sean

      encomendadas por la Consejería de

      Medio Ambiente, en relación con el

      desarrollo y ejecución de la política

      medio ambiental en la provincia.

  2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo

    19.1 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por

    el que se aprueba el Inventario de Espacios

    Naturales Protegidos de Andalucía y se

    establecen medidas adicionales para su

    protección, se asigna a los Consejos

    Provinciales de Medio Ambiente, Forestal y

    de Caza, las funciones de asesoramiento y

    colaboración con la Consejería de Medio

    Ambiente, en la sestión de los Parajes y

    Reservas Naturales no inscritos en

    convenios o acuerdos internacionales y,

    especificamente las siquientes:

    1. Velar por la conservación de los

      valores y recursos naturales de las

      reservas y parajes.

    2. Informar sobre los planes que tengan

      por objeto la ordenación de recursos

      naturales, el uso y la gestión de las

      reservas y parajes .

    3. Interesar de los órganos

      administrativos competentes la

      adopción de medidas adecuadas para la

      mejor protección de estos espacios

      naturales .

  3. De conformidad con lo establecido en el

artículo 19.4

de la Ley 2/1992, de 15 de.

junio, Forestal de Andalucía, los Consejos

Provinciales de Medio Ambiente, Forestal y

de caza asumen las funciones de las

Comisiones Provinciales de Montes previstas

en la legislación del Estado en la materia,

correspondiéndole asimismo:

    ...

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