Decreto 139/82, de 3 de Noviembre, por el que se crea el Consejo Asesor de Medio Ambiente. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

Superada la etapa preautonómica, resulta necesario sustituir la actual Comisión Andaluza de Medio Ambiente por el adecuado órgano colegiado de carácter consultivo, a través del cual los distintos sectores sociales y profesionales interesados puedan participar, con mayor eficacia, en la programación y ejecución de la política medioambiental de la Junta de Andalucía, dando con ello cumplimiento a lo establecido en los artículos

129.1. de la Constitución Española y 12.1. del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Política Territorial e Infraestructura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del 3 de Noviembre de 1982,

D I S P O N G O :

Artículo 1º
  1. Se crea el Consejo Asesor de Medio Ambiente, con la finalidad de ser el cauce de participación y asesoramiento en la actividad de la Junta de Andalucía en materia de medio ambiente.

  2. El Consejo Asesor de Medio Ambiente queda adscrito a la Consejería de Política Territorial e Infraestructura, a través de la Dirección General de Medio Ambiente, de la que dependerá en los términos que se establecen en el presente Decreto.

Artículo 2º

En el ejercicio de sus funciones corresponde al Consejo Asesor de Medio Ambiente:

  1. Impulsar una política integral y coherente orientada a la defensa y mejora del medio ambiente.

  2. Conocer los anteproyectos de Ley que, elaborados por las distintas Consejerías, y referidos a materia de medio ambiente, el Consejo de Gobierno acuerde someter al Parlamento de Andalucía.

  3. Conocer los anteproyectos de disposiciones generales que, en las mismas materias, se elaboren por las distintas Consejerías.

  4. Promover la elaboración de disposiciones generales en materia de su competencia.

  5. Proponer medidas adecuadas para fomentar la investigación de los recursos naturales.

  6. Informar sobre cuantas cuestiones le someta el Consejero de Política Territorial e Infraestructura o, por conducto de éste los demás Consejeros de la Junta de Andalucía.

  7. Recabar del Consejero de Política Territorial e Infraestructura información acerca de aquellas cuestiones sobre las que estime oportuno pronunciarse el Consejo Asesor.

  8. Velar por el cumplimiento de las directrices objetivos contenidos en los planes que afecten a la ordenación, defensa y mejora del medio ambiente.

  9. ...

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