DECRETO 57/1995, de 7 de marzo, por el que se crea el Consejo Andaluz de Medio Ambiente. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

Por Decreto del Presidente 148/1994, de 2 de agosto sobre reestructuración de Consejerías, se creó la Consejería de Medio Ambiente, que asume la superior dirección de las competencias en materia de medio ambiente y las encomendadas a la Dirección General de Desarrollo Forestal. Asimismo el Decreto 156/1994, de 10 de agosto estableció la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y de la Agencia de Medio Ambiente, siendo función de aquélla la relación con las organizaciones sociales representativas de carácter medioambiental y su orientación hacia la participación en la protección y conservación del medio.

Tal objetivo se corresponde con los planteados a nivel internacional, particularmente en el programa comunitario de política y actuación en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible, y en el programa de acción adoptado en la Conferencia de Naciones Unidas sobre medio ambiente y desarrollo, celebrada en 1992.

Hasta la fecha la participación y asesoramiento en la actividad de la Administración Autónoma en materia de protección y conservación del medio ambiente se ha venido encauzando a través del Consejo Asesor de Medio Ambiente, creado por Decreto 139/1982, de 3 de noviembre.

Actualmente se han constatado algunas limitaciones en la función consultiva del referido órgano, derivadas de la reestructuración producida en la Administración Autónoma y de la nueva asignación de competencias, que no se ven reflejadas en su composición.

En consecuencia, sobreviene la necesidad de crear un órgano consultivo adecuado que sea foro de participación de los diversos sectores interesados y responda a la configuración administrativa actual.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, con la aprobación de la Consejería de Gobernación, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en su reunión del día 7 de marzo de 1995,

DISPONGO

Artículo 1 Se crea el Consejo Andaluz de Medio Ambiente como órgano colegiado de participación social, adscrito a la Consejería de Medio Ambiente.
Artículo 2 Son funciones del Consejo Andaluz de Medio Ambiente las siguientes:
  1. Conocer preceptivamente los anteproyectos de ley referidos a medio ambiente, con excepción de aquellos supuestos en los que deba pronunciarse el Consejo Forestal Andaluz.

  2. Conocer preceptivamente los planes y programas ambientales de ámbito regional, con excepción de aquellos supuestos en los que deba pronunciarse el Consejo Forestal Andaluz.

  3. Emitir informes y efectuar propuestas en materia ambiental, a iniciativa propia o a petición de la Consejería de Medio Ambiente.

  4. Recabar del Consejero de Medio Ambiente la información necesaria para el ejercicio de sus funciones.

  5. Elaborar propuestas sobre acciones de investigación, conocimiento, sensibilización y divulgación en...

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