DECRETO 202/1995, de 1 de agosto, por el que se crea el Consejo Andaluz del Agua. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyDecreto

El territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía se encuentra adscrito en materia de aguas a cuatro Confederaciones Hidrográficas, en las cuales se residencian las competencias de gestión del dominio público hidráulico y la planificación hidrológica. Estos Organismos, para el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas en sus ámbitos respectivos, cuentan en su seno con órganos colegiados en los que están representados las Comunidades Autónomas, la Administración General del Estado y los usuarios del agua.

Esta división de Andalucía en diferentes ámbitos de cuencas, con órganos de gobierno diferenciados, posibilita la gestión integral del recurso en cada una de las cuencas, pero impide la adopción de una política global de equilibrio y mejor aprovechamiento y seguridad del conjunto, que no puede obtenerse como suma de las políticas aplicadas en cada una de las cuencas. Este hecho ha quedado bien demostrado en la elaboración del Plan Hidrológico Nacional, en que ha sido necesario efectuar una reflexión general sobre el problema del agua en Andalucía, definir unos objetivos de actuación y efectuar unas propuestas y alegaciones al Plan desde una perspectiva general de la Comunidad Autónoma en su conjunto.

Para la formulación de esta política general, a partir de las bases para la Política Hidráulica Andaluza que se elaboraron por la Consejería de Obras Públicas y Transportes, el Gobierno de la Junta de Andalucía ha contado con la necesaria colaboración de los diferentes agentes públicos y privados concernidos a través de la Mesa del Acuerdo Andaluz por el Agua, lo que ha permitido efectuar las alegaciones al Plan Hidrológico Nacional con un amplio consenso y formular el contenido de unas directrices de actuación en política de aguas que van a orientar la acción del Gobierno de la Junta de Andalucía en los próximos años.

La experiencia obtenida evidencia la necesidad y justifica la creación de un órgano, de carácter consultivo, en el que se encuentren representados todos los sectores afectados e interesados en la más correcta aplicación de la política de aguas con el objeto de hacer la misma más participativa y transparente y, en consecuencia, más eficaz. En esta línea, el artículo 37.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, prevé la existencia de órganos consultivos en las distintas Consejerías.

El Consejo Andaluz del Agua, que se crea por el presente Decreto, se configura como un órgano colegiado de participación...

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