DECRETO 3/1993, de 26 de enero, por el que se establece la composición y funciones de los Consejos Forestales en desarrollo de la Ley 2/1992, de 15 de junio. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

La Ley 2/1992, de 15 de Junio, Forestal de Andalucía y el Plan Forestal en el que se sustenta han sido el resultado de un ejemplar proceso de participación, considerando que el ejercicio de dicho principio resulta imprescindible tanto para la elaboración de las normas reguladoras como para la aplicación de sus contenidos, por lo que en dicha Ley se prevé la creación de un Consejo Forestal Andaluz y de los Consejos Provinciales Forestales, con importantes funciones consultivas, de asesoramiento y de seguimiento de las actuaciones forestales.

En su virtud, a propuesta conjunta de las Consejerías de Cultura y Medio Ambiente y de Agricultura y Pesca y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de Enero de 1993

DISPONGO

Art. 1 El Consejo Forestal Andaluz, como órgano superior de carácter consultivo y de asesoramiento en materia forestal, podrá actuar en Pleno y en Comisiones.
Art. 2 Integran el Consejo Forestal Andaluz en Pleno:

El Presidente

Los Vicepresidentes

Los Vocales

El Secretario

Art. 3 El Presidente del Consejo Forestal Andaluz, será el Secretario General de Estructuras y Tecnología de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Será Vicepresidente Primero el Director General de Conservación de la Naturaleza.

Será Vicepresidente Segundo el Director General de Desarrollo Forestal.

Los Vicepresidentes, por su orden, sustituirán al Presidente en caso de enfermedad y, en general, cuando...

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