DECRETO 73/1984, de 27 de marzo, por el que se crean las Comisiones Provinciales de Vivienda.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Política Territorial y Energía
Rango de LeyDecreto

Asignadas a la Consejería de Política Territorial y Energía las funciones y servicios transferidos a la Junta de Andalucía por la Administración del Estado en materia de Patrimonio Arquitectónico, Control de Calidad de la Edificación y Vivienda, se hace necesario crear los órganos de consulta y colaboración que con representación de la Junta de Andalucía y de las Corporaciones Locales, asuman las funciones atribuidas anteriormente y órganos de la Administración del Estado.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Política Territorial y Energía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 27 de marzo de

1984.

D I S P O N G O :

Artículo 1º En cada provincia de Andalucía, se crea una Comisión de Vivienda, como órgano de colaboración y consulta de la Consejería de Política Territorial.
Artículo 2º

1. La Comisión Provincial de Vivienda estará presidida por el Director General de Arquitectura y Vivienda; la Vicepresidencia corresponderá al Delegado Provincial de la Consejería de Política Territorial y actuará como Secretario de la misma.

2. Serán vocales de la Comisión de Vivienda:

El Delegado Provincial de la Consejería de Gobernación. El Presidente de la Diputación Provincial, o Diputado en quien delegue. El Alcalde de la capital de provincia, o concejal en quien delegue. Los tres alcaldes que, en representación de los de la provincia, son miembros de la Comisión Provincial de Urbanismo.

Artículo 3º A la Comisión Provincial de Vivienda, se le atribuyen las siguientes funciones:

1. Promover y...

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