DECRETO 174/1983, de 31 de agosto, por el que se regula la cesión de instalaciones culturales de la Junta de Andalucía a los Ayuntamientos.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE CULTURA
Rango de LeyDecreto

En cumplimiento de las obligaciones y competencias que el texto constitucional y el Estatuto de Autonomía establecen para la Junta de Andalucía y para el resto de los entes públicos andaluces, se hace necesario establecer los cauces para que las instalaciones culturales de las distintas áreas (Casas de Cultura, Bibliotecas, Instalaciones Juveniles, Instalaciones Deportivas, etc.) alcancen el nivel más alto en la prestación de servicios a los ciudadanos.

Ello no sería posible sin la participación directa y activa de los Ayuntamientos en la gestión de las instalaciones que tengan como finalidad la prestación de servicios de ámbito municipal y sin que, por otra parte, la Junta de Andalucía, en uso de sus competencias, vele activamente por que se cumplan las debidas condiciones que garanticen a los ciudadanos andaluces el acceso a dichos servicios.

Para conseguir tales objetivos se establecen las presentes normas en el marco de lo previsto en la Ley 3/1983 de 1 de Junio, de Organización Territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía (B.O.J.A. de 3 de Junio).

En su virtud, a propuesto de la Consejería de Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 31 de Agosto de 1983.

D I S P O N G 0:

Articulo Primero

La Consejería de Cultura podrá ceder a los Ayuntamientos andaluces la gestión de las instalaciones existentes en las respectivas demarcaciones municipales para ser destinadas a fines culturales.

Articulo segundo

La cesión afectará a la gestión y libre uso de la instalación cultural dentro de las normas y baremos de prestación de servicios emanadas de la Junta de Andalucía, sin que en ningún caso pueda afectar a la propiedad de la instalación, que quedará subsistente a favor de la Junta de Andalucía.

Articulo tercero

La cesión se realizará por el período que determine la Consejería de Cultura y que, en ningún caso, podrá ser inferior a dos años. Este período quedará prorrogado por anualidades sucesivas salvo que el Ayuntamiento solicite la reversión de la gestión a la Junta de Andalucía, comunicándolo con seis meses de antelación a la finalización del mismo o de cualquiera de...

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