DECRETO 72/1990, de 27 de febrero, sobre concesión con carácter excepcional de una paga al personal al servicio de la Junta de Andalucía. 

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

Las diferencias producidas entre la inflación real y los incrementos de carácter general, incorporados a las retribuciones contempladas en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, hacen necesario arbitrar las medidas oportunas para abonar una paga adicional a los empleados públicos.

El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en virtud de la autorización prevista en la Ley 2/1990, de 2 de febrero, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1990, establece con esta disposición el abono con carácter excepcional de la referida paga al personal al servicio de la Junta de Andalucía. En su virtud, a propuesta de las Consejerías de Gobernación y Hacienda y Planificación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 27 de febrero de 1990.

D I S P O N G O:

Artículo Unico Uno

Al personal que se detalla en el apartado tres que haya estado en servicio activo durante todo el ejercicio 1989, se le abonará con carácter excepcional una paga única de 52.525 pesetas íntegras.

Dos. Cuando el tiempo de servicios prestados durante 1989, sea inferior al año, o se haya realizado una jornada inferior a la normal, el importe de la paga se reducirá proporcionalmente. Tres. Lo dispuesto en el presente artículo es aplicable al personal que prestara servicios en la Junta de Andalucía durante 1989, vinculado a la misma a través de una relación de carácter administrativo, estatutario o laboral y que a continuación se detalla:

  1. Personal funcionario, eventual, interino y laboral a que se refiere el Art. 16 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, adscrito a las Consejerías, Organismos Autónomos, y Entidades de Derecho Público a las que hace referencia el Art. 6.1.b de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. b) Personal docente, sanitario y estatutario a que se refieren la Disposición Adicional Tercera y Disposición Transitoria Tercera de la Ley

6/1985, antes citada.

Cuatro. Los complementos personales y transitorios que pudiera tener reconocidos el personal a que se refiere este artículo no serán absorbidos por la paga que se concede en el presente Decreto. Cinco. La percepción de la paga prevista en el presente artículo será incompatible con la aplicación de cualquier otra medida compensatoria de la desviación de las...

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