DECRETO 56/1994 de 1 de marzo, de atribución de competencias en materia de personal. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyDecreto

La Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente

130/1986, de 30 de julio, atribuye al Consejero de Gobernación la dependencia orgánica, el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de la política de personal, recogiéndose asimismo en la citada Ley las competencias correspondientes a los Consejeros en relación con el personal adscrito a cada una de las Consejerías. La regulación contenida en el texto legal de referencia, hizo necesario concretar y articular las competencias que en materia de personal correspondían no sólo al Consejero de Gobernación y a algunos de sus Organos dependientes, sino también a las restantes Consejerías, llevándose a efecto la misma a través de los Decretos 255 y 256/1987, de 28 de octubre. El presente Decreto pretende actualizar aquella regulación desde el objetivo de profundizar en los principios de seguridad jurídica y de eficacia administrativa.

A estos efectos, se amplían las competencias de las Consejerías acercando los órganos de gestión a los funcionarios interesados, facilitando así la celeridad de los expedientes, de acuerdo con las nuevas normas procedimentales contenidas en la moderna ley reguladora del Procedimiento Administrativo Común.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación, oídas las restantes Consejerías y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 1 de marzo de 1994.

DISPONGO

ARTICULO UNICO

Se atribuyen a los Consejeros, sin perjuicio de las competencias que vienen ejerciendo y en relación con el personal destinado en sus respectivos Departamentos:

  1. La provisión y remoción de los puestos de trabajo de libre designación, previo informe favorable de la Consejería de Gobernación, cuando el candidato seleccionado sea personal ajeno a la Administración de la Junta de Andalucía.

  2. La resolución de permutas cuando se produzca entre funcionarios de su Consejería y Organismos Autónomos adscritos a la misma.

  3. La movilidad del personal laboral dentro de la Consejería y Organismos Autónomos adscritos a la misma.

  4. La declaración de excedencia tanto del personal funcionario como laboral, en sus distintas modalidades.

  5. La declaración de servicios especiales, excepto en los...

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