DECRETO 219/1985, de 9 de octubre, sobre atención de la salud materno-infantil.
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Salud y Consumo |
Rango de Ley | Decreto |
La Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, que aprueba el Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a esta Comunidad Autónoma competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior y de Seguridad Social y, de otro lado, le atribuye competencia exclusiva en materia de orientación y planificación familiar.
En estas materias y dentro del marco de la Atención Primaria de Salud constituye un objetivo prioritario de esta Comunidad Autónoma la atención de la salud materno-infantil dada la influencia positiva que el aumento de la misma puede tener sobre la calidad de vida de la población andaluza.
Siguiendo las directrices que la Organización Mundial de la Salud dicta en la Resolución de la Conferencia Internacional de Alma-Ata, 1978, la atención de la Salud materno-infantil, que incluye las actividades de planificación familiar, queda integrada en el ámbito de la Atención Primaria de Salud.
En su virtud, a propuesta de la Consejería de Salud y Consumo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de octubre de 1985,
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