DECRETO 96/1994, de 3 de mayo, por el que se crea el área de Gestión Sanitaria de Osuna. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE SALUD
Rango de LeyDecreto

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece en su artículo cincuenta y seis que las Comunidades Autónomas delimitarán, en su territorio, demarcaciones denominada Areas de Salud, como estructuras fundamentales del Sistema Sanitario, responsabilizadas de la gestión unitaria de los centros y establecimientos del Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma en su demarcación territorial y de las prestaciones y programas a desarrollar por ellos.

Por su parte y en desarrollo del citado precepto, la Ley 8/1986, de 6 de Mayo, del Servicio Andaluz de Salud, establece en su artículo 9 que, coincidiendo con cada provincia, el Servicio Andaluz de Salud se organizará en ocho demarcaciones territoriales denominadas Areas de Salud, cuya gestión se realizará a través de las correspondientes Gerencias Provinciales del Servicio Andaluz de Salud.

En el marco de estos preceptos, el Servicio Andaluz de Salud ha venido realizando un importante esfuerzo para desarrollar mecanismos de gestión que aseguren una mayor eficacia en el uso de los recursos que se le asignen, entre los cuales cabe destacar el importe grado de descentralización y desconcentración en la gestión de los diferentes centros y servicios sanitarios.

Pero el actual grado de desarrollo alcanzado por los servicios de salud en Andalucía, junto con las características de extensión y dispersión geográfica de nuestra Comunidad Autónomas, aconsejan desarrollar, dentro de algunas de las Areas de Salud, ámbitos de gestión unitaria de los recursos más circunscritos que permitan, una mayor autonomía de gestión, acercando la toma de decisiones al lugar donde se producen los servicios y se consumen los recursos, posibilitando, de esta manera, un mejor ejercicio de la responsabilidad y una mayor participación de los profesionales y de los ciudadanos.

Por otra parte, el desarrollo operativo de los programas de salud y de las actividades de salud pública, necesarios para ir alcanzando los objetivos establecidos en el Plan Andaluz de Salud, aconsejan ir adaptando las estructuras organizativas del Servicio Andaluz de Salud con la finalidad de garantizar, con mayor eficacia, la necesaria continuidad de los cuidados que reciben los ciudadanos, favoreciendo la coordinación asistencial entre los servicios de atención primaria y los servicios especializados.

Es por ello que la Ley 9/1993, de 30 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994, en su Disposición Adicional Segunda, faculta al Consejo de Gobierno para organizar demarcaciones territoriales que permitan la gestión unitaria pública de los recursos de un Area Hospitalaria y los correspondientes Distritos de Atención Primaria de Salud.

Las circunstancia geográficas, demográficas y de infraestructuras sanitarias , que se dan en el ámbito territorial comprendido por el Area Hospitalaria de Osuna y de Ecija, son favorables para la implantación del modelo de organización de servicio de salud que se propugna en la citada Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/1993, de 30 de diciembre.

DISPONGO:

CAPITULO I Artículos 1 y 2

CONSTITUCION, AMBITO Y FUNCIONES.

Artículo 1 Constitución y ámbito de actuación.

Se constituye el Area de Gestión Sanitaria de Osuna, como demarcación territorial, para la gestión unitaria pública de los recursos del Area Hospitalaria de Osuna y los Distritos de Atención Primaria Osuna y Ecija.

Artículo 2 Funciones.

De acuerdo con los criterios y directrices generales establecidos por la Consejería de Salud y el Servicios Andaluz de Salud, el Area de Gestión Sanitaria de Osuna desarrollará las funciones de dirección, gestión y evaluación de todas las actividades de las instituciones y centros sanitarios integrados en la misma, y, entre otras las siguientes:

  1. La organización, gestión y evaluación de las actividades y programas de atención sanitaria a la población de su ámbito, en lo relativo a la promoción y protección de la salud, prevención de la enfermedad, asistencia sanitaria y rehabilitación, de acuerdo con las directrices y criterios generales fijados por la Consejería de Salud y los Objetivos marcados por el Servicio Andaluz de Salud, conforme con los principios de coordinación de Servicios, integrados de los niveles asistenciales y colaboración intersectorial.

  2. La gestión de las prestaciones sanitarias y farmacéuticas a las que tengan derecho los ciudadanos de su ámbito territorial.

  3. La organización y el desarrollo de las funciones que corresponden al Servicio Andaluz de Salud en materia de formación, docencia e investigación en el conjunto de los planes, proyectos y programas de su ámbito territorial.

  4. La gestión de los acuerdos, convenios y conciertos en su ámbito territorial y competencial.

  5. La elaboración y presentación al Servicio Andaluz de Salud de las previsiones presupuestarias del Area, integrando los de las instituciones y centros adscritos a la misma.

  6. La gestión y administración de los...

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